¿En qué casos pueden coexistir el monotributo y el impuesto a las ganancias?

Existen situaciones en las cuales un contribuyente puede estar inscripto al mismo tiempo en el monotributo y en el impuesto a las ganancias.

Es importante destacar que la Ley 24.977 y su Decreto Reglamentario 1/2010, establecen ciertas actividades que no quedan comprendidas dentro del régimen de monotributo, debiendo encuadrarse bajo el régimen general de impuesto a las ganancias (modalidad general o simplificada).

A continuación se detallan algunos casos:

Relación de dependencia, jubilado y/o cargos públicos

La condición de pequeño contribuyente es compatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia y/o cargos públicos, como así también con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.

Ejercicio de cargos societarios

Las actividades de dirección, administración o conducción de sociedades, que deben tributar el impuesto a las ganancias (ya que son actividades que no están comprendidas el régimen del monotributo), pueden coexistir con la condición de monotributista.

Utilidades obtenidas como socio de sociedad comercial

Los ingresos provenientes de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad, que deben tributar el impuesto a las ganancias (ya que son actividades que no están comprendidas en el régimen del monotributo), pueden coexistir con la condición de monotributista.

Integrante de Fideicomiso como fiduciante - beneficiario del mismo

Son consideradas renta de la tercera categoría del impuesto a las ganancias las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario. De darse tal condición, los resultados obtenidos por el fideicomiso serán atribuidos a los fiduciantes al cierre del año fiscal en la proporción que les corresponda.

A estos ingresos se les brinda idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades, por lo que deben tributar el impuesto a las ganancias (son actividades que no están comprendidas en el régimen del monotributo) y pueden coexistir con la condición de monotributista.

Inversiones financieras no alcanzadas en IVA pero si en Ganancias

Los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras y la compraventa de valores mobiliarios no alcanzadas en IVA tributan, de corresponder, el impuesto a las ganancias (no están comprendidos en el régimen del monotributo) y pueden coexistir con la condición de monotributista.

Por ejemplo: cauciones bursátiles, dividendos y/o compra venta de empresas extranjeras en mercados no regulados por la CNV, compra venta de acciones del país sin cotización, etc.

Valor locativo de bienes inmuebles

Constituyen ganancias de la primera categoría el valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes y, el valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado.

Dichos ingresos, al ser una ficción prevista por la Ley del Impuesto a las Ganancias no quedan comprendidos en el monotributo y son declarados bajo el régimen general de impuesto a las ganancias (modalidad general o simplificada), pudiendo coexistir con la condición de monotributista.