Pago a cuenta
Sujetos alcanzados
Corresponde, para los períodos fiscales 2019 y 2020, a las personas humanas y sucesiones indivisas que posean en los años 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos al gravamen.
Cálculo
El importe del pago a cuenta se determinará aplicando, sobre los bienes en el exterior sujetos a impuesto, la alícuota que surja del siguiente cuadro:
Total de bienes sujetos a impuesto | El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el % | |
---|---|---|
Más de $ | A $ | |
0 | 3.000.000, inclusive | 0,10% |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 0,22% |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 0,40% |
18.000.000 | en adelante | 0,50% |
Ingreso
El monto resultante deberá ingresarse mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, para lo que deberá generarse el correspondiente VEP, utilizando los códigos que se indican a continuación:
Impuesto | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|
180 - IMPTO.S/BIENES PERSONALES | 183 – PAGO A CUENTA | 183 – PAGO A CUENTA |
El pago a cuenta por el período 2020 deberá ingresarse hasta el 5 de abril de 2021.
Eximidos
Quedarán eximidos del pago:
- Quienes hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros.
- Quienes declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2020
- Cuando la suma de los anticipos ingresados y el pago a cuenta calculado supere al impuesto determinado que se estime para el período 2020.
Para acceder a este beneficio, los responsables del ingreso deberán realizar la solicitud hasta el 5 de abril de 2021, ingresando al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática “Eximición pago a cuenta” e indicando el motivo de la misma.