Pago a cuenta

Sujetos alcanzados

Corresponde, para los períodos fiscales 2019 y 2020, a las personas humanas y sucesiones indivisas que posean en los años 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos al gravamen.

Cálculo

El importe del pago a cuenta se determinará aplicando, sobre los bienes en el exterior sujetos a impuesto, la alícuota que surja del siguiente cuadro:

Total de bienes sujetos a impuesto El pago a cuenta se determinará aplicando sobre el “Total bienes en el exterior sujetos a impuesto” el %
Más de $ A $
0 3.000.000, inclusive 0,10%
3.000.000 6.500.000, inclusive 0,22%
6.500.000 18.000.000, inclusive 0,40%
18.000.000 en adelante 0,50%

Ingreso

El monto resultante deberá ingresarse mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, para lo que deberá generarse el correspondiente VEP, utilizando los códigos que se indican a continuación:

Impuesto Concepto Subconcepto
180 - IMPTO.S/BIENES PERSONALES 183 – PAGO A CUENTA 183 – PAGO A CUENTA

El pago a cuenta por el período 2020 deberá ingresarse hasta el 5 de abril de 2021.

Eximidos

Quedarán eximidos del pago:

  • Quienes hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros.
  • Quienes declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2020
  • Cuando la suma de los anticipos ingresados y el pago a cuenta calculado supere al impuesto determinado que se estime para el período 2020.

Para acceder a este beneficio, los responsables del ingreso deberán realizar la solicitud hasta el 5 de abril de 2021, ingresando al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática “Eximición pago a cuenta” e indicando el motivo de la misma.