¿Quiénes pueden utilizar el CAEA?

Podrán optar por la utilización de este procedimiento especial quienes reúnan las siguientes condiciones:

  1. Contribuyentes comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas como autoimpresores.
  2. Se encuentren incluidos en el régimen de facturación electrónica, Resolución General N° 4.291/2018, en forma voluntaria u optativa o hayan sido nominados para integrar al régimen de la Resolución General N° 2904/2010.
  3. Posean un sistema logístico integrado de almacenes, “stock”, comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”.
  4. Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de 1.800 comprobantes -facturas, notas de débito y crédito clases A y B- en el período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial.

Los sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los puntos 3 y 4, podrán efectuar la solicitud de adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes, y únicamente cuando previamente se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la CUIT correspondiente a la empresa.