La Resolución General 5866 introduce cambios en las Resoluciones Generales 1415 y 4291, estableciendo, entre otras cuestiones,la obligación de emitir comprobantes por parte de sujetos que hasta entonces se encontraban exceptuados de hacerlo.

Atendiendo a la importancia de las novedades introducidas, las consultas efectuadas y las dificultades operativas manifestadas por algunos de los sectores alcanzados por la medida, se estableció su implementación gradual en etapas.

Los sujetos que comienzan a estar obligados a emitir comprobantes en los términos de la Resolución General 1415 son los siguientes (se indica en cada caso a partir de qué fecha rige la obligación):

Sujeto Fecha

1

Entidades financieras (Ley 21.526)
Excepción: operaciones de cambio de moneda extranjera

01/07/26
Excepciones (*)

2

Entidades emisoras y/o administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito y/o participantes del esquema de transacciones de pago (Incluye Transferencias 3.0).

01/12/26
Excepciones (**)

3

Entidades de seguros (Ley 20.091)
Excepción: emisión de seguros de vida obligatorios

01/07/26
Excepciones (***)

4

Honorarios judiciales (abogados, peritos, etc.)

01/07/26

5

Honorarios de directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia de SA y cargos equivalentes de administrador y miembros del consejo de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas

01/07/26

6

Instituciones educativas de gestión privada (Ley 26.206)

01/07/26

7

Entidades de medicina prepaga (por la diferencia no cubierta por aportes y contribuciones o por el total cuando el pago lo realice el prestatario).

01/07/26

8

Instituciones de asistencia médica privada - Médicos y auxiliares de la medicina (supuestos en los que anteriormente facturaban a su nombre y por su cuenta y orden los sanatorios, hospitales privados y similares)

01/10/26

(*) Excepciones para entidades financieras:

  • 01/10/26: Contratos de leasing y operaciones de comercio exterior.
  • 01/12/26: Préstamos otorgados (excepto descubiertos en cuentas bancarias); operaciones con sujetos que no sean responsables inscriptos o exentos en IVA; e informar las percepciones.

(**) Excepciones para emisoras y/o administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, etc.:

  • 01/12/26: Ingresos por liquidaciones realizadas a titulares de tarjetas de crédito, débito, compra y o prepagas.
  • 01/03/27: Liquidaciones periódicas a comercios adheridos y rendición de arancel integrado.

(***) Excepciones para aseguradoras:

  • 01/09/26: Operaciones con sujetos que no sean responsables inscriptos o exentos en IVA.
  • 01/03/27: Operaciones de coaseguro.