La Resolución General 5866 introduce cambios en las Resoluciones Generales 1415 y 4291, estableciendo, entre otras cuestiones,la obligación de emitir comprobantes por parte de sujetos que hasta entonces se encontraban exceptuados de hacerlo.
Atendiendo a la importancia de las novedades introducidas, las consultas efectuadas y las dificultades operativas manifestadas por algunos de los sectores alcanzados por la medida, se estableció su implementación gradual en etapas.
Los sujetos que comienzan a estar obligados a emitir comprobantes en los términos de la Resolución General 1415 son los siguientes (se indica en cada caso a partir de qué fecha rige la obligación):
| Sujeto | Fecha | |
|---|---|---|
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1 |
Entidades financieras (Ley 21.526) |
01/07/26 |
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2 |
Entidades emisoras y/o administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, compra y/o débito y/o participantes del esquema de transacciones de pago (Incluye Transferencias 3.0). |
01/12/26 |
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3 |
Entidades de seguros (Ley 20.091) |
01/07/26 |
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4 |
Honorarios judiciales (abogados, peritos, etc.) |
01/07/26 |
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5 |
Honorarios de directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia de SA y cargos equivalentes de administrador y miembros del consejo de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas |
01/07/26 |
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6 |
Instituciones educativas de gestión privada (Ley 26.206) |
01/07/26 |
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7 |
Entidades de medicina prepaga (por la diferencia no cubierta por aportes y contribuciones o por el total cuando el pago lo realice el prestatario). |
01/07/26 |
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8 |
Instituciones de asistencia médica privada - Médicos y auxiliares de la medicina (supuestos en los que anteriormente facturaban a su nombre y por su cuenta y orden los sanatorios, hospitales privados y similares) |
01/10/26 |
(*) Excepciones para entidades financieras:
- 01/10/26: Contratos de leasing y operaciones de comercio exterior.
- 01/12/26: Préstamos otorgados (excepto descubiertos en cuentas bancarias); operaciones con sujetos que no sean responsables inscriptos o exentos en IVA; e informar las percepciones.
(**) Excepciones para emisoras y/o administradoras de sistemas de tarjetas de crédito, etc.:
- 01/12/26: Ingresos por liquidaciones realizadas a titulares de tarjetas de crédito, débito, compra y o prepagas.
- 01/03/27: Liquidaciones periódicas a comercios adheridos y rendición de arancel integrado.
(***) Excepciones para aseguradoras:
- 01/09/26: Operaciones con sujetos que no sean responsables inscriptos o exentos en IVA.
- 01/03/27: Operaciones de coaseguro.