Definición
Defínase como ‘planta’ susceptible de ser habilitada, en el marco de este régimen, a todo predio que:
- El exportador tenga derecho a su uso exclusivo.
- Se encuentre ubicado en la misma jurisdicción aduanera (Dirección Regional Aduanera, Dirección de Aduana de Buenos Aires o Dirección de Aduana de Ezeiza) en la que el exportador desarrolle su actividad económica —industrial y/o comercial— inherente a las mercaderías alcanzadas por esta operatoria.
- Tenga Dimensiones adecuadas para la operatoria que se pretende, que permita albergar la carga, el medio transportador y los elementos de control necesarios según el tipo y clase de mercadería a cargar.
Requisitos para adhesión
Para adherir y permanecer en el régimen de cargas de exportación en planta, los exportadores deberán inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros como "Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)" y cumplir con los requisitos dispuestos en la Resolución General N.º 2570/2009
Asimismo, no deberán registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Para formalizar la adhesión, el sujeto deberá:
- Estar inscripto como importador/exportador en los Registros Especiales Aduaneros.
- Presentar a través del servicio "Sistema Informático de Trámites Aduaneros" la documentación que se indica en el Anexo II de la Resolución General N.º 2977/2010 y el formulario OM-2264 "Solicitud de Inscripción para Cargas de Exportación en Planta", por duplicado y debidamente integrado. Para más información ingrese aquí.
- Presentar el esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas informáticos de esta Agencia.
- Iniciar el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros como "Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)", mediante el servicio "Sistema Registral".
- Declarar el domicilio de la planta mediante el servicio "Sistema Registral". La persona física que actuará como representante del exportador en el trámite de adhesión deberá estar designada mediante el servicio "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" de este Organismo, en los términos de la Resolución General Nº 2572, sus modificatorias y sus complementarias, mediante el servicio "web" "Autorización para suscribir documentación en su representación ante la Dirección General de Aduanas".