Requisitos

Estos envíos, efectuados tanto como pequeño envío o régimen simplificado, según corresponda, tendrán que reunir los siguientes requisitos:

  • No podrán superar los 50 kg.
  • Los bienes importados deben estar valuados en un importe inferior o igual a USD 3.000 por vuelo.
  • Los envíos deberán corresponderse a insumos y/o mercaderías necesarias para favorecer la producción del sector productivo implicado.
  • Las cámaras que representan a los operadores deberán acreditar previamente ante la DGA la condición de inscripto como empresa mipyme en el registro y que la actividad de la misma se corresponda con un proceso productivo.

Para la acreditación, la Cámara deberá presentar un expediente electrónico vía GDE a la cuenta de correo consultasigea@afip.gob.ar aportando la siguiente documentación:

  • Nota dirigida a la Dirección de Técnica solicitando el acogimiento al régimen de envíos mipyme de la empresa representada, indicando actividad y posibles mercaderías a ser ingresadas por esta vía.
  • Certificado de acreditación de la condición mipyme emitido por la AFIP, en favor de la empresa representada
  • Estatuto constitutivo de la entidad (Cámara/Asociación) con constancia de su inscripción en el registro respectivo.
  • Acta de designación de representantes o documento del que surja la designación de las autoridades directivas de dicha entidad.
  • Detalle de los asociados cuya representación se invoca.

Una vez habilitado el importador para operar en el régimen de envíos mipyme deberá dar aviso al prestador seleccionado del envío en curso, indicando el número de tracking del envío, CUIT habilitada y datos de contacto.

A los fines de la declaración el prestador de servicios postales PSP/Courier deberá comprometer el código de ventaja ‘MIPYME’

La utilización de la ventaja ‘MIPYME’ no es compatible con el uso de los códigos de ventaja ‘INUMUE’ y ‘LEY25613’.

IMPORTANTE: Este tipo de envío (con la ampliación de hasta USD 3000) solo podrá utilizarse por el total de 5 veces por año calendario y por destinatario, siendo acumulativos los efectuados como pequeño envío y régimen simplificado, afectando el cupo previsto para el pequeño envío. En un mismo vuelo no podrán coexistir envíos en la condición de mipyme y otro que no fuera mipyme para el mismo consignatario.

Las consultas relacionadas con el régimen de envíos mipyme podrán canalizarse por intermedio de la División de Evaluación y Desarrollo Normativo de Importación a través del correo electrónico dvedim@afip.gob.ar