Impuesto sobre los bienes personales
- Grandes contribuyentes
-
• Transferencia electrónica de fondos
¿Dónde puedo pagar?
-
En el sitio web de los prestadores homologados por esta Administración Federal o de la red bancaria de la entidad (http://www.pagar.com.ar, http://www.pagomiscuentas.com o http://www.interbanking.com.ar).
Deberás ingresar la identificación y la clave de acceso, observando las formas y condiciones acordadas con el prestador.
-
En el sitio web de AFIP. Ingresando con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Posteriormente, deberás generar el volante electrónico de pago (VEP), donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.
A fin de abonar el VEP, deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
• Billetera electrónica AFIP
¿Dónde puedo pagar?
A través del servicio “Carga Billetera AFIP”, que se encuentra disponible por cualquiera de estas dos vías:
- En la página web de la AFIP: Accediendo con clave fiscal de nivel de seguridad 2 o superior.
- En homebanking: utilizando el acceso provisto por tu banco.
En ambos casos, dentro del servicio “Carga Billetera AFIP” se deberá indicar la CUIL/CUIT del contribuyente al cual se le acreditarán los fondos y el importe que se desea transferir.
También podés hacerlo mediante transferencia bancaria internacional.
-
- Resto de contribuyentes
-
• Transferencia electrónica de fondos
¿Dónde puedo pagar?
- Homebanking. A fin de utilizar este servicio, previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
-
En el sitio web de los prestadores homologados por esta Administración Federal o de la red bancaria de la entidad (http://www.pagar.com.ar, http://www.pagomiscuentas.com o http://www.interbanking.com.ar).
Deberás ingresar la identificación y la clave de acceso, observando las formas y condiciones acordadas con el prestador.
-
En el sitio web de AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Posteriormente, deberás generar el volante electrónico de pago (VEP), donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.
A fin de abonar el VEP, deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
• Cajeros automáticos
• Billetera electrónica AFIP
¿Dónde puedo pagar?
A través del servicio “Carga Billetera AFIP”, que se encuentra disponible por cualquiera de estas dos vías:
- En la página web de la AFIP: Accediendo con clave fiscal de nivel de seguridad 2 o superior.
- En homebanking: utilizando el acceso provisto por tu banco.
En ambos casos, dentro del servicio “Carga Billetera AFIP” se deberá indicar la CUIL/CUIT del contribuyente al cual se le acreditarán los fondos y el importe que se desea transferir.
También podés hacerlo mediante transferencia bancaria internacional.
• Tarjetas de crédito
¿Dónde puedo pagar?
-
Pago telefónico: llamando a la tarjeta adherida.
Para anticipos de Ganancias -personas físicas y sucesiones indivisas- es requisito haber presentado la declaración jurada 14 días hábiles antes del primer vencimiento del anticipo que se pretende cancelar mediante tarjeta de crédito.
-
Débito automático: llamando a la tarjeta (*).
Argencard - Mastercard
CABAL
VISA
También puede adherir a VISA ingresando a http://www.visa.com.ar/
Recordá que el saldo de las declaraciones juradas sólo se puede abonar mediante Volante Electrónico de Pago (VEP)