¿Cómo obtengo la clave fiscal para un fallecido?
Cuando se produzca el fallecimiento de personas humanas se bloqueará el acceso a su clave fiscal. Ante tal situación el cónyuge supérstite o derechohabiente que autorice la ANSeS como beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder al “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” y a aquellos servicios que resulten necesarios a los efectos de tramitar las prestaciones previsionales, en nombre del titular, e interactuar con dicho servicio, cumpliendo las siguientes pautas:
- Obtener la clave fiscal con nivel de seguridad 3 y solicitar ante una dependencia de esta Administración la designación como Usuario Especial Restringido, mediante la presentación de un formulario 206 - Multinota.
- Acceder al servicio con clave fiscal “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación, para luego poder operar con los servicios autorizados.
En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial —en caso de corresponder—, el cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, podrán acceder a los servicios que esta Administración Federal disponga, observando el mismo procedimiento antes mencionado.
Cuando ya se hubiere abierto un juicio sucesorio y designado un administrador judicial, el Administrador Judicial de la sucesión deberá tramitar clave fiscal nivel 3 o 4 y presentarse en una dependencia con la siguiente documentación:
- DNI de la persona humana que invoque la calidad de Administrador Judicial.
- Sentencia judicial de designación del Administrador Judicial.
Podés realizar el trámite a través del servicio Presentaciones Digitales. Conocé los requisitios