Sujetos exceptuados

Se encuentran exceptuados de realizar este trámite los siguientes sujetos:

  1. Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
  3. Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Dicha excepción también se aplicará -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.