Para registrar una operación de importación en el marco de la Decisión CMC N° 33/2015, se deberá invocar el código de ventaja DEC.CMC 33/2015, y no se deberá declarar el Acuerdo Mercosur en el campo Lista. Al invocar el código de ventaja en cuestión, el sistema le indicará que se debe realizar una autoliquidación LML-03 y solicitará la presentación del documento "CERT. DERIVADO" al momento de la oficialización.
A la fecha sólo la República Oriental del Uruguay reglamentó la Decisión CMC N° 33/15 mediante el Decreto 253/2019 en lo atinente a la emisión de Certificados Derivados.