No estás obligado a registrar el contrato
Solo las operaciones mencionadas precedentemente se encuentran alcanzadas por la RG 4.933/21
Recordatorio:
Inscribite en AFIP, con la actividad de alquiler de inmuebles.
Más información sobre la inscripción
Acá podrás verificar si cumplís con los requisitos para adherirte al Régimen Simplificado (Monotributo)
Tené en cuenta que si el inmueble y otros bienes de tu propiedad, estando gravados y valuados, superan la suma de $2.000.000, deberás inscribirte en el impuesto a los Bienes Personales