Inscripción en AFIP
Si sos propietario de un inmueble que se encuentra alquilado, tenés que inscribirte en AFIP y cumplir con las obligaciones que te corresponden como locador.
- Corresponde la inscripción en el monotributo cuando la totalidad de tu facturación anual no supere límite máximo establecido para la categoría H y tengas hasta tres unidades de explotación (cada inmueble alquilado constituye una unidad de explotación) o desarrolles hasta tres actividades económicas (No se consideran como tales el trabajo en relación de dependencia ni los beneficios por prestaciones previsionales).
Dadas estas condiciones e inscripto en el régimen simplificado, deberás:
- Celebrar un contrato de alquiler.
- Emitir comprobantes tipo “C”.
- Declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.
- Corresponde la inscripción como Responsable IVA Exento cuando superes el límite permitido para el monotributo o cuando el inmueble que alquilás corresponda a alguno de los siguientes casos:
- es la casa donde vive el locatario y su familia,
- es un inmueble rural afectado a actividades agropecuarias,
- el locatario es el Estado nacional, la provincia, un municipio o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- el valor del alquiler, por unidad, locatario y mes es menor a $1.500, excepto cuando el destino del inmueble sea la realización de conferencias, reuniones, fiestas o similares.
- Celebrar un contrato de alquiler.
- Emitir comprobantes tipo “C”.
- Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.
- el valor del alquiler, por unidad, locatario y mes es menor a $1.500, excepto cuando el destino del inmueble sea la realización de conferencias, reuniones, fiestas o similares.
- Corresponde la inscripción en el Régimen General como Responsable Inscripto si tu facturación anual supera límite máximo establecido para la categoría H, tenés más de tres unidades de explotación o desarrollas más de tres actividades económicas y, además, las locaciones no se encuentras exentas.
En ese caso deberás:
- Emitir comprobantes tipo “B” a los consumidores finales o exentos en IVA.
- Emitir comprobantes tipo “A” a los Responsables Inscriptos o monotributistas.
- Presentar las declaraciones juradas y cumplir con obligaciones del Portal IVA.
- Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.
- Si un locador Responsable Inscripto en el IVA efectúa locaciones exentas deberá emitir factura A o B, según corresponda, e indicar en el cuerpo del comprobante que se trata de una locación exenta.
- Si un locador cuenta con una exención subjetiva en el IVA, todas las locaciones que realice estarán exentas.
- Presentar las declaraciones juradas y cumplir con obligaciones del Portal IVA.
- Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.
Todas estas situaciones se consideran exentas de IVA.
En estos casos deberás: