Inscripción en AFIP

Si sos propietario de un inmueble que se encuentra alquilado, tenés que inscribirte en AFIP y cumplir con las obligaciones que te corresponden como locador.

  • Corresponde la inscripción en el monotributo cuando la totalidad de tu facturación anual no supere límite máximo establecido para la categoría H y tengas hasta tres unidades de explotación (cada inmueble alquilado constituye una unidad de explotación) o desarrolles hasta tres actividades económicas (No se consideran como tales el trabajo en relación de dependencia ni los beneficios por prestaciones previsionales).

    Dadas estas condiciones e inscripto en el régimen simplificado, deberás:

    • Celebrar un contrato de alquiler.
    • Emitir comprobantes tipo “C”.
    • Declarar los inmuebles en la presentación de Bienes Personales.
  • Corresponde la inscripción como Responsable IVA Exento cuando superes el límite permitido para el monotributo o cuando el inmueble que alquilás corresponda a alguno de los siguientes casos:
    • es la casa donde vive el locatario y su familia,
    • es un inmueble rural afectado a actividades agropecuarias,
    • el locatario es el Estado nacional, la provincia, un municipio o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    • el valor del alquiler, por unidad, locatario y mes es menor a $1.500, excepto cuando el destino del inmueble sea la realización de conferencias, reuniones, fiestas o similares.
  • Todas estas situaciones se consideran exentas de IVA.

    En estos casos deberás:

    • Celebrar un contrato de alquiler.
    • Emitir comprobantes tipo “C”.
    • Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.
    • el valor del alquiler, por unidad, locatario y mes es menor a $1.500, excepto cuando el destino del inmueble sea la realización de conferencias, reuniones, fiestas o similares.
  • Corresponde la inscripción en el Régimen General como Responsable Inscripto si tu facturación anual supera límite máximo establecido para la categoría H, tenés más de tres unidades de explotación o desarrollas más de tres actividades económicas y, además, las locaciones no se encuentras exentas.

    En ese caso deberás:

    • Emitir comprobantes tipo “B” a los consumidores finales o exentos en IVA.
    • Emitir comprobantes tipo “A” a los Responsables Inscriptos o monotributistas.
    • Presentar las declaraciones juradas y cumplir con obligaciones del Portal IVA.
    • Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.
  • Casos especiales

    • Si un locador Responsable Inscripto en el IVA efectúa locaciones exentas deberá emitir factura A o B, según corresponda, e indicar en el cuerpo del comprobante que se trata de una locación exenta.
    • Si un locador cuenta con una exención subjetiva en el IVA, todas las locaciones que realice estarán exentas.
    • Presentar las declaraciones juradas y cumplir con obligaciones del Portal IVA.
    • Declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.