¿Qué contratos deben registrarse?

Deberán registrarse a través del RELI los contratos -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a operaciones que se indican a continuación:

  • Locaciones y sublocaciones de inmuebles urbanos, cualquiera sea la denominación dada a los contratos.
  • Todas las modalidades de arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles rurales.
  • Locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales con fines turísticos, descanso o similares.
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles. Por ejemplo: locales comerciales o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos o centros o polos gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centro de convenciones, multieventos o similares, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos. No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de góndolas.

En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación concertados o perfeccionados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales o aplicaciones móviles.

Importante: El cumplimiento de este régimen de registración no exime el deber de declarar los contratos pertinentes a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

Los contratos que correspondan a los primeros tres ítems, celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continuasen vigentes al 1 de marzo de 2021, así como aquellos concretados entre el 1 de marzo y el 15 de mayo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive.

Cuando se trate de los contratos del cuarto ítem, los celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continuasen vigentes al 1 de marzo de 2021, así como aquellos concretados entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2021, rozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de julio de 2021, inclusive.

Para este caso, el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” se habilitará a partir del 22 de junio de 2021.