Preguntas frecuentes
- ¿Qué contratos están alcanzados en el régimen de registración RELI?
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Deberán registrarse a través del RELI los contratos -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a operaciones que se indican a continuación:
- Locaciones y sublocaciones de inmuebles urbanos, cualquiera sea la denominación dada a los contratos.
- Todas las modalidades de arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles rurales.
- Locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales con fines turísticos, descanso o similares, por un período de entre un día y tres meses.
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles. Por ejemplo: locales comerciales o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos o centros o polos gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centro de convenciones, multieventos o similares, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos. No están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios de góndolas.
En todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación concertados o perfeccionados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales o aplicaciones móviles.
Fuente: Art. 2 – Resolución General N° 4.933/2021
- ¿Deben registrarse las renovaciones o prórrogas en el servicio “RELI - Contribuyente?
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Sí. Está previsto específicamente en el segundo párrafo del Artículo 10 de la R.G. 4933 como una transacción de alta de contrato simplificada.
Fuente: Art. 10 – Resolución General N° 4.933/2021
- ¿Los contratos celebrados con anterioridad al 01/07/2020 pueden ser registrados de manera optativa en el servicio RELI?
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El sistema admite fechas de instrumentación y de inicio de los contratos anteriores a esa fecha.
Fuente: AFIP
- ¿Los servicios de playas de estacionamiento y garajes con modalidad de alquiler mensual se encuentran alcanzados por el RELI?
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Sí. Los servicios de playas de estacionamiento y garajes se encuentran alcanzados por el “RELI”, independientemente del plazo, siempre que medie contrato según lo establecido por la R.G. 4933, el cual deberá ser debidamente registrado.
El servicio de playas de estacionamiento y garajes, que perciben su retribución fraccionada por horas o estadías, no está comprendido dentro de las operaciones económicas alcanzadas en la registración de contratos de la R.G. 4933, siempre que no medie contrato.
Fuente:Art. 2° inc. d). – Resolución General N° 4.933/2021
- Si alquilo una cochera sin servicio de playa de estacionamiento temporalmente, y se firma un contrato, ¿es necesario informarlo?
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Son contratos alcanzados por el régimen de registración “RELI”. No importa la duración ni el monto de la contraprestación, lo que define la sujeción al régimen es el contrato de locación en sí.
Fuente: Art. 2° inc. d). – Resolución General N° 4.933/2021
- ¿Es obligatorio para el locatario informar el contrato a través del servicio RELI?
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No. Es totalmente voluntario. El Título II de la R.G. 4933 claramente expresa que se trata de una “declaración voluntaria para locatarios o arrendatarios”.
Fuente: Título II y Arts. 11 y 12 - Resolución General N° 4.933/2021
- ¿Existe un monto mínimo del valor del inmueble por el cual esté obligado a incorporarlo en el “RELI”?
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Ni la ley ni la reglamentación disponen exclusiones relativas a parámetros vinculados con el valor de los inmuebles y/o las contraprestaciones pactadas en los contratos alcanzados.
Fuente: AFIP
- ¿Quién debe registrar el contrato en el servicio RELI de un inmueble a nombre de una sucesión indivisa?
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El sujeto obligado a la registración del contrato de locación en este caso es la sucesión.
Fuente: Art. 5°, inc. d) - Ley 11.683 / Art. 3 - Resolución General N° 4.933/2021
- ¿Cuánto tiempo tengo para registrar un contrato de locación?
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La regla general fija que el contrato debe ser registrado dentro de los quince 15 días corridos posteriores a su celebración.
Sin embargo, se ha previsto un plazo excepcional hasta el 15/04/2021, inclusive, a efectos de cumplir con tal obligación para todos aquéllos contratos celebrados desde el 01/07/2020 hasta 31/03/2021.
Fuente: Art. 9° y 21 - Resolución General N° 4.933/2021
- ¿Es obligatorio que el locatario realice dicha aceptación/rechazo del contrato o es voluntario?
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La no aceptación o conformidad de los datos por parte del locatario es completamente voluntaria.
Fuente: Art. 15, tercer párrafo - Resolución General N° 4.933/2021
- ¿Qué implica para el locatario no aceptar el contrato informado?
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La no aceptación implica que el locatario deba ingresar un documento "*.pdf" ó "*.jpg" demostrando las observaciones que intente valerse.
Fuente: Art. 15, tercer párrafo - Resolución General N° 4.933/2021
- ¿El locatario va a recibir algún tipo de notificación informando que el locador lo declaró el contrato de alquiler?
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El locatario dispone de las consultas del Servicio “RELI” mediante las cuales accede a todo el contenido del contrato.
No está previsto por el momento la funcionalidad de notificación específica para este usuario en el “RELI”.
Fuente: Art. 15 - Resolución General N° 4.933/2021
- ¿Cuál es el régimen sancionatorio aplicable ante incumplimientos al régimen de registración de contratos de locación?
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El incumplimiento está sujeto a las normas de la Ley de Procedimiento Fiscal – Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Fuente: AFIP
- ¿Cómo se informa un contrato de locación cuya contraprestación se pacta en moneda extranjera?
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Estos contratos deberán ser registrados en “RELI” consignando el monto de la contraprestación indicando la cantidad nominal, el tipo de moneda extranjera y el monto en moneda nacional.
Para tal conversión deberá observarse lo previsto por el Artículo 14 de la R.G. 4933, es decir, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.
Fuente: Art. 14 - Resolución General N° 4.933/2021
- ¿El cumplimiento de este régimen de información, exime de declarar los contratos a través del SISA?
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El Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) es un régimen informativo, vinculado a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas. Es un sistema integrado en el cual intervienen distintos organismos (entre otros SENASA e INASE).
El “RELI”, por el contrario, fue establecido por la Ley Nº 27.551, la cual introdujo cambios en la regulación de los contratos de locación, modificando el Código Civil y Comercial de la Nación, así como el agregado de otros artículos especiales y complementarios. Son dos sistemas completamente diferentes en los cuales, si bien hay puntos de contacto, no responden al mismo universo de operaciones alcanzadas. “RELI” comprende todos los contratos de locación (urbanos, rurales, temporales, etc.). Por el contrario “SISA” está orientado a la explotación de determinados inmuebles rurales afectados a parte de la agricultura bajo cualquier forma de explotación –no limitado a locaciones-.
Fuente: Art. 18 - Resolución General N° 4.933/2021
- Cuando las inmobiliarias intervienen ¿a nombre de quién corresponde registrar el contrato, del propietario o de la inmobiliaria?
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De acuerdo al artículo 5° de la R.G. 4933, cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.
Los contratos así celebrados, deben ser registrados en “RELI” a través del rol “intermediario”. En estos casos, el usuario deberá indicar elegir entre las opciones y consignar en este caso la opción: “Inmobiliarias y corredores inmobiliarios”. Seguidamente, el sistema solicitará que se completen los datos relativos a los locadores y titulares, locatarios, inmueble y contrato.
De esta manera queda reflejado en el Sistema “RELI” los datos de todos los intervinientes en la operación.
Fuente: Art. 5º - Resolución General N° 4.933/2021
- ¿Cómo se debe informar un contrato para que la condición del locador y propietario no recaiga sobre la misma persona?
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El sistema permite distinguir claramente quiénes resultan “locadores” de aquéllos que resultan “propietarios” de bienes inmuebles, sin necesidad de que guarden relación alguna entre ellos.
En tal sentido, se deberá ingresar al Servicio para registrar –dar de alta- un contrato bajo el rol “locador”. El sistema le va a pedir la identificación de los locadores y los porcentajes de participación en la renta de ese contrato y además deberá identificar a los propietarios. En ambos casos siempre deberán completar el 100% de la participación y de la propiedad del inmueble, pudiendo ser todos sujetos distintos.
Fuente de información: Art. 7 y Anexo III - Resolución General N° 4.933/2021
- ¿El locatario puede denunciar/informar el contrato en caso de que el propietario no lo registre?
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El locatario dispone de seis meses después de finalizado el contrato la posibilidad de registrarlo voluntariamente ante AFIP.
Para ello deberá ingresar al Servicio “RELI-Contribuyente” identificarse como locatario y seleccionar la opción “alta de contrato”Fuente de información: Título II, Artículos 11 y 12 - Resolución General N° 4.933/2021
- ¿Cuáles son los datos que el locatario debe ingresar al Servicio “RELI” para declarar voluntariamente un contrato de locación?
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El locatario al ejercer esta opción deberá consignar la siguiente información, datos y/o documentación enumerada en el Anexo IV de la R.G. 4.933:
- Identificación del tipo, ubicación y destino del inmueble.
- Individualización del “locador urbano” o “arrendador” o “locador temporario” o “locador de superficies en inmuebles”.
- Fecha de inicio y finalización pactada, de corresponder.
- Monto abonado y frecuencia del pago.
- Documentación del contrato.
- De corresponder, comprobantes respaldatorios de pagos efectuados, notas de índole comercial o cualquier otra documentación que haga presumir la existencia de la operación. La documentación prevista en los incisos e) y f) deberá adjuntarse en archivo con formato “.pdf” o “.jpg”.
Fuente: Art. 12 y Anexo IV - Resolución General N° 4.933/2021