Son considerados bienes prohibidos de transportar a través de las fronteras argentinas los que se detallan a continuación:

  • Explosivos, inflamables y estupefacientes.
  • Municiones, armas de fuego o sus partes, excepto que cuenten con autorización del Registro Nacional de Armas -RENAR-, sin perjuicio de las propias regulaciones y restricciones internacionales de seguridad en la aeronavegación.
  • Repuestos de automotores y otros.
  • Respecto de la introducción de productos alimenticios, se encuentra prohibido importar por este régimen las mercaderías de origen animal y vegetal que se encuentren sujetas a la intervención sanitaria por el SENASA-INAL y/o fitosanitaria por el IASCAV.
  • Mercadería prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal o vegetal, protección al patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico o científico o conservación de las especies animales o vegetales; salvo que cuente con una autorización expresa emitida por autoridad competente.