El Anexo IV de la Resolución General N° 3421/2012, establece un régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito -Ley N° 25.065- respecto de:
A través de la Resolución General N° 5662 (BORA: 12/03/25) se dispusieron ciertas adecuaciones con relación al régimen de informativo respecto al alcance de la información a suministrar, lo cual importó la modificación de los puntos 5, 6 y 7 del apartado “C – DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR” contenido en el referido Anexo IV.
En virtud de ello, se efectuaron las modificaciones correspondientes al aplicativo que genera el Formulario 8101, introduciéndose las mismas a través del nuevo módulo “ARCA - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 2.0”.
IMPORTANTE: Según lo establecido por el art. 2° de la R.G. N° 5662/25, la versión 2.0 entrará en vigencia para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2025 -inclusive-.
Toda declaración jurada (original y/o rectificativa) que corresponda a obligaciones cuyo vencimiento opere hasta el 30 de junio del 2025 -inclusive- deberá ser presentada mediante la versión 1.0 del aplicativo.
Operaciones de extracción o adelanto de dinero
Se incorporó en la Tabla Rubros el código 09- Extracciones o adelantos en efectivo, esta opción se aplica sólo para Registros de tipo 02 “Titulares Consumos en el Exterior” y tipo 03 “Adicionales Consumos en el Exterior”, debiendo informar en los campos:
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