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Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales

El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias

VERSIÓN: 18.01 RELEASE 0 - VIGENTE
Novedades:

- En la Pantalla Determinación del Impuesto, Subpantallas "Deducciones Generales" tanto para Fuente Argentina como Fuente extranjera se agregó el campo "Aportes a Instituciones de Capital Emprendedor" y el detalle del mismo por período fiscal.

- En la Pantalla Determinación del Saldo, se abrió el detalle del campo "Pago a cuenta fomento a las Inversiones Productivas Pymes. Ley N° 27.264" de manera tal que permita cargarse el detalle de distintos pagos a cuenta con su período de origen.

- En la Pantalla Justicación de Variaciones Patrimoniales, Subpantalla "Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales" se incorporó la siguiente opción: "Ley 27.260 - Impuesto especial.

 

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  • Fecha de publicación: 08/02/2018
Reseña de versiones anteriores no vigentes
Versión ¿Vigente? Publicación Novedades y soluciones a problemas
8.0 Release 0 NO 26/02/2007 Anexo II de la Resolución General 2218/2007
8.0 Release 1 NO 09/04/2007 1. Campo "Capital afectado a 3° categoría", de la Pantalla GPF y Bienes y Deudas Periodo Fiscal Anterior.- 
2. Cálculo del tope máximo permitido del campo "Deducción Especial" de la Pantalla Determinación del Impuesto a las Ganancias/Deducciones Personales.-
3. Pantalla Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, el campo Combustibles Líquidos para que permita ingresar un valor mayor a cero, en los casos que correponda.-
8.0 Release 2 NO 27/04/2007 Solución de errores varios
9.0 Release 0 NO 01/03/2008 RG 2428/2008 
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan:

a) Que los bienes gravados cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 305.000.-) se encuentran exentos del gravamen y la nueva escala de alícuotas a utilizar para la liquidación del impuesto sobre los bienes personales, previstos por la Ley N° 26.317. 

b) La variación de los montos de las deducciones anuales en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familias y deducción especial, así como la reducción porcentual de los mismos, computables para la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas, establecidos por la Ley N° 26.287 y el Decreto N° 298 del 28 de marzo de 2007."
10.0 release 0 NO 23/03/2009 1) Item: Detallar: Total Participaciones en Empresas; Ventana: Participación en Empresas Fuente Argentina: Incorporación del campo: Se encuentra obligado a presentar GPJ. 
2) Item: Detallar: Total ingresos gravados 4ta. categoría; Ventana: Ingresos: Incorporación del campo: Total de Ingresos Gravados – Art. 79 Inc. a, b, c y f en Concepto de SAC, segunda cuota 2008 
3) Item: Detallar: Deducciones Generales - Fuente Argentina; Ventana: Deducciones Generales Fuente Argentina: . Modificación de la validación del campo: Aportes a Planes de seguro Privado y Planes y Fondos de Jubilaciones y Pensiones Mutuales . Aportes Servicios Domésticos; Ventana: Aportes Servicios Domésticos: Modificación de los montos de las deducciones. 
4) Item: Detallar: Deducciones Personales Computables – Fuente Argentina; Ventana: Deducciones Personales: . Incorporación del campo: Total Deducciones Personales parte proporcional de SAC segunda cuota 2008. .Modificación de las deducciones por Ganancia No Imponible, Cargas de Familia y Deducciones Especiales, para el período 2008 en adelante."
10.0 release 1 NO 01/04/2009 1) Error 3163 "The field is too small to accept the amount of data you attempted to add. Try inserting or pasting less data" 
2) Error 3265 - "No se encontró el elemento en este colección". Al ingresar al Directorio Determinación de Renta de Fuente Argentina / Ingresos de Cuarta Categoria, y al querer imprimir o generar la Declaración Jurada.- 
3) En las Pantallas de Bienes situados en el país y en el exterior, al seleccionar Motivo de Exencion "Baja en el periodo fiscal que se declara", dentro de la Solapa Ganancias Personas Fisicas, en los campos Totales, no se visualizaban los importes ingresados en los campos de la valuación. 4) Actualización de las valuaciones al 31/12/2008, de los valores de cotización de las siguientes pantallas, al migrar de versiones y/o Releases anteriores: . Dinero en efectivo en el pais . Depositos en Dinero en el exterior . Detalle de Participación en Empresas de Fuente Argentina, ,Disponibilidades, Activo, Efectivo en Moneda Extranjera.
10.0 release 2 NO 01/05/2009 Se incorporan 3 nuevos formatos de importación: Mediante los mismos, se posibilita efectuar la importación de datos desde las siguientes ventanas: 
o Ventana: Inversiones – Acciones 
o Ventana: Deudores por Venta 
o Servicios o Ventana: Bancos
11.0 Release 0 NO 05/03/2010 RG 2770/2010 
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:

a) En el rubro Bienes del Exterior -en cada uno de sus ítems- de un campo que permite determinar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición (bienes personales).
b) De una pantalla en la determinación del impuesto, en la que se detallan los conceptos de impuestos análogos pagados en el exterior (bienes personales).
c) En participación societaria, de campos a nivel de cada bien del rubro bienes de uso, para su determinación a los fines hacer uso de la amortización acelerada (ganancias). 
d) De una pantalla, para el caso de efectuar un tilde en ""Realizó operaciones amparadas por algún convenio para evitar la doble imposición internacional"", con el objeto de detallar las mismas (ganancias y bienes personales). 
e) De una pantalla, para el supuesto de informar que se ""Percibió rentas exentas y/o no alcanzadas por aplicación de Convenios de Doble Imposición Internacional"", que permite el detalle de las mismas (ganancias y bienes personales)."
11.0 Release 1 NO 05/04/2010 Se solucionó el problema con las Amortizaciones en el Módulo "Participacion en Empresas Fuente Argentina", "Resultado neto de la Empresa"". Además se solucionó el inconveniente en las Tablas de País, dentro de la pantalla "Impuestos análogos pagados en el exterior".
11 Release 2 NO 16/04/2010 Se solucionó el inconveniente en la Tabla de País Convenio, dentro de la pantalla "Operaciones Internacionales" y algunos errores detectados.
12 Release 0 NO 18/03/2011 Ventana: Saldos - Incorporación de los campos:

-Diferencia de impuesto tablas Art. 23 de la Ley / RG 2866
-Saldo a pagar Actualización de tablas para el año 2010.
12 Release 1 NO 18/03/2011 Ventana: Saldos - Incorporación de los campos:

-Diferencia de impuesto tablas Art. 23 de la Ley / RG 2866
-Saldo a pagar
13 Release 0 NO 20/03/2012 -Se incorporaron en la pantalla "Datos de la DJ" los campos "1er. ejercicio fiscal", "Ejercicio irregular", "cantidad de meses", "Último ejercicio fiscal por cese de actividades/sucesiones indivisas".

- Se incorporaron en la pantalla "Bienes del País" los campos "Préstamos hipotecarios" e "Importe neto del inmueble".

- Se incorporó en la pantalla "Detalle de donaciones en dinero o en especie", un detalle de los distintos tipos de donación.

- Se incorporó en la pantalla "Participaciones Societarias" un detalle de actividades Principales y Secundarias y se habilitó una pantalla para detallar los Fideicomisos

- Se eliminan los campos "Diferencia de Impuesto tablas art. 23 de la Ley /RG 2866", "Saldo a Pagar" y "Saldo a favor del contribuyente incluido tablas art. 23 de la Ley/RG 2866" en virtud de la publicación de la Ley N° 26731 que aprueba los valores de las deducciones personales para los períodos fiscales 2010 y 2011.

- Se actualizaron los importes de las deducciones personales del articulo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias para los períodos fiscales 2010 y 2011 y la deducción por Servicio Doméstico.

- Se incorporó en la pantalla "Detalle de Impuestos análogos pagados en el exterior" el campo "Concepto de la operación" para especificar la naturaleza de la renta por la cual se practicó la retención en el exterior.

- En el campo "Resultado Neto de 3ra Categoría" se desglosará la renta por País.

- En la pantalla "1ra. categoría" se incorporó el detalle de locatarios cuando el destino de los inmuebles sea alquiler. 

- Se incorporó en la pantalla "Detalle de Impuestos análogos pagados en el exterior" de la Pantalla " Determinación de Bienes Personales", la pantalla "Pago a cuenta Art. 28 cont. - Decreto 127/96" 
14 Release 0 NO 06/02/2013 1. Pantalla “Deducciones”: Se adecuó la deducción especial establecida en el inc. c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, conforme lo establecido por el Decreto Nº 2.191/12.

2. Pantalla “Participaciones de empresas”: Se agregó el campo “Amortización del Ejercicio” para exteriorizar las amortizaciones del período en el caso de Participaciones de empresas de 3° categoría, y el importe resultante se trasladará automáticamente a la pantalla “Justificaciones Patrimoniales”.

3. Pantalla “Determinación de la Renta de Fuente Argentina” —“Resultado Neto de 3° Categoría”—, subpantalla “Participaciones en Empresas Fuente Argentina”: Se efectuaron ajustes, a fin de permitir cargar una misma Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para cada una de las explotaciones unipersonales del contribuyente.

4. Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se incorporó la subpantalla “Pagos a cuenta” que permite ingresar los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias dispuestos por la Resolución General Nº 3.376 (Fútbol Profesional —transferencia y/o cesiones—) y las autorretenciones, de corresponder.

5. Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se actualizaron las tablas de los impuestos y de los códigos de los regímenes relacionados con retenciones y percepciones, a los fines de permitir incorporar, de corresponder, las percepciones previstas en la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra? en el exterior y/o en sitios virtuales).

6. Pantalla “Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales”: Se incorporó el campo “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” y se agregó la subpantalla “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” que permite incorporar, cuando corresponda, las percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra? en el exterior y/o en sitios virtuales).
14 Release 1 NO 08/03/2013 1) Las tablas de las valuaciones de los bienes al 31/12/2012 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2012, aprobada por la R.G. 3446.

2) Importación de retenciones desde el sistema Mis Retenciones.
14 Release 2 NO 24/02/2014  
14 Release 3 NO 26/02/2014  
15 NO 04/04/2014  
16 NO 06/03/2015

1. Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la doble imposición, aprobado por la Ley N° 26.758, se incluye en la pestaña “Datos Descriptivos” la pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud del art.11.3 b del Acuerdo?”. En caso de ser afirmativa la respuesta, se habilitarán:

1.1. En la pantalla “Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina”, las pestañas “Resultado Neto 3° categoría por servicios prestado en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay” y “Resultado Neto 4° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay”, posibilitando la carga de los respectivos “ingresos gravados” y “Gastos y deducciones especialmente admitidos”.

1.2. En la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias” el campo “Pago a cuenta en el exterior s/art. 11.3b del Acuerdo con Uruguay” cuyo límite computable será la sumatoria de los valores ingresados en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.

2. Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.

3. La pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”, Subpantalla “Deducciones personales computables”, se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial

contemplando lo establecido por el Decreto Nº 2.354/14.

Impuesto sobre los Bienes Personales

1. Se incorpora acceso al detalle de las siguientes tablas de valuación recibidas:

I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).

II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.

III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.

En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros.

Novedades por mejoras o solución de errores de versiones anteriores

Impuesto a las Ganancias

1. Unificación de codificación de regímenes de percepciones por operaciones efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, dispuesto por la R.G. (AFIP) 3450 para simplificar la validación del código y fecha. Es decir, se eliminó la duplicidad de los códigos para evitar confusión en el contribuyente.

2. Solución error de exposición en la carga de Bienes situados en el País, Dinero en efectivo, de modo que los datos se actualicen automáticamente en los campos “Importe Total al 31/12/xx” e “Importe Total al 31/12/xx”.

3. Solución error de exposición en la carga de los datos de Títulos públicos y Privado con cotización, Depósitos en dinero, Dinero en efectivo, de modo que si se sale de la pantalla y se vuelve a ingresar a la misma, los valores no desaparezcan.

4. Para el período 2014, se elimina la carga del detalle “Determinación de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Acumulada a Agosto/2013 -(s/ Art. 79 Inc. a, b y c )”.

5. Para período fiscal 2013 se reorganizó y simplificó la pantalla específica "Determinación de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Acumulada a Agosto/2013 -(s/ Art. 79 Inc. a, b y c)" que está inserta dentro de la pantalla de Deducciones Personales en la Determinación del impuesto.

6. En la Determinación del Impuesto a las ganancias - Deducciones generales fuente argentina – Donaciones, se habilitaron campos para detallar información para el caso de seleccionar el tipo Tarjeta de Crédito.

Impuesto sobre los Bienes Personales

1. Soluciona imposibilidad de carga de datos por monto “0” (cero) en el Rubro Depósitos en Dinero.

2. El sistema deja de solicitar el ingreso del NIF para residentes en el país (por ejemplo en el rubro Deudas comerciales en 3° Categoría, Participaciones societarias).

3. Bienes del país-Pantalla Créditos: habilita la carga de campos para incorporar los datos de Tipo de Identificación y nro. de identificación del prestamista, cuando el usuario marca CON SUJETOS DEL EXTERIOR.

4. Bienes del país - Aeronaves: Se adecúa la etiqueta "% de Participación" a "% de Titularidad" para unificar el criterio con los demás bienes.

5. Bienes del país - Naves, Yates y similares: Se adecua la etiqueta "% de Participación" a "% de Titularidad" para unificar el criterio con los demás bienes.

17 NO 15/03/2016

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:

  • IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    • Pantalla “Resultado Neto de 4° Categoría Fuente Argentina”, pestaña “Ingresos Gravados de 4° Categoría”:
      • Se habilitó la posibilidad de selección del encuadre conforme las disposiciones de Decreto N° 1.242/13 y, en su caso, del Decreto N° 152/15 (Resolución General N° 3.770), de acuerdo con el montos de las remuneraciones, haberes e ingresos obtenidos.
      • Para período fiscal 2015 se agregaron los campos correspondientes a la 2° cuota SAC año 2014 (Decreto N° 2.354/14) y año 2015 (Decreto N° 152/15).
    • Se adecuaron las pantallas "Resultado Neto de 2° Categoría Fuente Extranjera" y "Determinación del Impuesto a las Ganancias" para reflejar el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores (Ley 26.893).
    • Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
  • IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    • Cuando en la pantalla "Bienes Situados en el Exterior" - Rubro “Inmuebles”, el destino declarado sea alquiler, recreo o veraneo, u otros, corresponderá que se haya declarado la renta presunta en la pantalla “Resultado Neto de 1° Categoría Fuente Extranjera” del Impuesto a las Ganancias.
    • Se incorporan las tablas correspondientes a:
      • Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
      • Valor de cotización de las monedas extranjeras.
      • Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
      • Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
      • Detalle de entidades financieras.
    • Se modificó el Formulario 762: Se agrega en el R.4 - Determinación del saldo de impuesto, el campo “Retenciones y Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” (Resolución General N° 3.818 y su modificación).
    • Se actualizaron las tablas de retenciones y percepciones.
    • Se agrega la posibilidad de importar/exportar las retenciones y percepciones.
18 NO 15/05/2017

Ganancias y Bienes Personales:

- Plan de Facilidades de Pago RG 984/2001: se anula el acceso al plan desde el programa aplicativo, atento preverse una nueva forma para su generación Web (Mis Facilidades).

F762/A- Bienes Personales:

Sólo para Declaración Jurada Responsable Sustituto - Pantalla Datos Descriptivos de la Declaración Jurada: información sobre el responsable sustituido, CUIT, Nombre y Apellido o Denominación.

Pantalla Determinación del Impuesto:

  • a) Se agrega campo Exención BP Contribuyente Cumplidor (Art. 63 Ley 27.260) a efectos de la aplicación del beneficio.
  • b) Mínimo No Imponible: se establece su nueva forma de cálculo para ejercicios 2016 y siguientes.

Se actualizan tablas del sistema (alícuotas y mínimos no alcanzados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, regímenes de percepción, las tablas de valuación de bienes )

F711-Ganancias

- Directorio Determinación Renta Fuente Argentina, Resultado Neto de la 4ta. categoría incluido acuerdo con República del Uruguay :

Pantalla Total Ingresos Gravados de 4ta. Categoría para período 2016(*):

  • a) Se mantiene la carga del campo " Importe Bruto SAC 2° CUOTA 2015 S/Dto 152/15"
  • b) se agrega marca Registró el beneficio del art. 63 de la Ley 27.260 correspondiente a la exención el Impuesto a las Ganancias aplicable a la 1° cuota del aguinaldo 2016.
    Con la marca indicada, se habilita para su carga campo Importe Bruto SAC 1° cuota 2016 s/Ley 27.260, Título III art. 63, Contribuyentes Cumplidores.
  • c) Se agrega el campo "Importe Bruto SAC 2° CUOTA 2016 S/Dto 1253/16

Pantalla Total de gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta. Categoría para período 2016(*):

  • a) Se mantiene la carga del campo "Deducciones generales SAC 2° CUOTA 2015 S/Dto 152/15".
  • b) Se habilita campo Deducciones generales del SAC 1° cuota 2016 s/Ley 27.260, Título III art. 63, Contribuyentes cumplidores.
  • c) Se agrega el campo "Deducciones generales del SAC 2° CUOTA 2016 S/Dto 1253/16"

(*): el sistema considera la diferencia entre los campos para el cálculo del campo DEDUCCIÓN ESPECIAL, en Pantalla Deducciones Personales Computables.

- Pantalla Determinación del Saldo del Impuesto, Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, Total de Pagos a Cuenta: se agregó el cómputo del Pago a cuenta fomento a las Inversiones Productivas Pymes. Ley N° 27264.

Se actualizan tablas del sistema (topes de empleados casas de familia, deducciones personales, regímenes de retención/percepción).

 

18.0 RELEASE 1 NO 04/07/2017

F711 - GANANCIAS:

-Justificación de las variaciones patrimoniales - Otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales: se agrega el concepto "Ley 27.260 Exteriorización de Bienes".

- Se actualizan tablas del sistema

- Se corrigen errores detectados en versión anterior.

 

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