Es un tipo societario establecido por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor que tiene como objetivo principal propiciar la actividad emprendedora y de generación de capital en el país, así como su expansión internacional.
Los requisitos para su constitución se encuentran detallados en la mencionada ley y en las reglamentaciones complementarias que dicten los correspondientes organismos.
La Sociedad por Acciones Simplificada es un nuevo tipo societario que permite constituir una sociedad de manera más rápida y simple a menor costo, te contamos los beneficios:
La solicitud de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realiza ante la Inspección General de Justicia (IGJ) a través de un formulario disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con la CUIT, CUIL o CDI del responsable (representante legal o sujeto autorizado) y la clave fiscal nivel de seguridad 2 o superior.
Será la IGJ quien comunicará al solicitante la CUIT otorgada por AFIP y la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio "web" utilizado para la inscripción.
Finalmente, mediante el servicio TAD y con el número de trámite asignado, podrás realizar el seguimiento y consultar el estado de la solicitud o los motivos de rechazo.
Fuente: Resolución General AFIP N° 4098/2017
Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se realizarán ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires a través del formulario disponible en un servicio web de la plataforma de Trámites a Distancia –TAD- del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires –GDEBA-, a cuyo efecto el responsable, representante legal o sujeto autorizado, accederá con CUIT/CUIL/CDI y su clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2 o superior.
Importante: para ambos casos, sea el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires, en el formulario disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de esta Administración Federal y determinada información será validada en tiempo real.
Fuente: Resolución General AFIP N° 4173/2017
Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, se realizarán ante la Inspección General de Justicia (IGJ) a través un formulario disponible en el servicio "Ciudadano Digital", disponible en https://cidi.cba.gov.ar, con la CUIT, CUIL o CDI y la clave fiscal, nivel con nivel de seguridad 3 o superior, del responsable (representante legal o sujeto autorizado).
En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).
La IGJ remitirá la solicitud a la AFIP quien, de corresponder, generará la CUIT y habilitará el servicio "Domicilio Fiscal Electrónico". Asimismo, informará a la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba la CUIT asignada para que sea comunicada al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción.
Fuente: Resolución General AFIP N° 4264/2018
Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Corrientes, se realizarán ante la Inspección General de Personas Jurídicas de esa provincia, a través del formulario disponible en el servicio informático Plataforma Digital SAS, disponible en www.igpj.corrientes.gob.ar, con la CUIT, CUIL o CDI y la clave fiscal, con nivel de seguridad 3 o superior, del responsable (representante legal o sujeto autorizado).
En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).
La Inspección General de Personas Jurídicas remitirá la solicitud a la AFIP quien, de corresponder, generará la CUIT y habilitará el servicio "Domicilio Fiscal Electrónico". Asimismo, informará a la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Corrientes la CUIT asignada para que sea comunicada al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción.
Las solicitudes de inscripción presentadas a través de la plataforma de Trámites a Distancia serán analizadas (TAD) será analizada por la Inspección General de Justicia (IGJ) y remitida a la AFIP para que verifique y asigne la CUIT a la sociedad y habilite el servicio "Domicilio Fiscal Electrónico".
IMPORTANTE
Esta Administración Federal validará la CUIT, la CUIL o la CDI de los integrantes, pudiendo bloquear el trámite si se encuentren en quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
Cuando corresponda esta Administración Federal generará la CUIT de la Sociedad por Acciones Simplificada, habilitará el servicio "Domicilio Fiscal Electrónico" e informará al Organismo de Contralor de Personas Jurídicas de la jurisdicción, la CUIT asignada, a efectos de que se comunique al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción.
Las SAS tendrán que confeccionar sus estados conforme con las normas contables profesionales vigentes y deberán presentarlos en formato pdf de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación, establecido en la RG 3077:
Quienes se encuentran inscriptos ante este organismo como SAS están exceptuadas de cumplir con los requisitos establecidos en el Tïtulo I de la RG 1575 para la habilitación para emitir comprobantes "A". Esto quiere decir que no están obligados a la presentación de formularios y documentación respaldatoria de sus bienes o cuenta bancaria.
No obstante, sí están obligados a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23, Título V, de la citada RG 1575, en cuanto a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a dos meses calendario.
En caso de no haber cumplido el período mínimo de dos meses calendario de operaciones para informar al término del cuatrimestre calendario de que se trate, dicha información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.
Además, este Organismo efectuará un monitoreo periódico del comportamiento y cumplimiento fiscal de quienes se encuentren inscriptos como SAS, a fin de determinar si corresponde mantener la autorización de emisión de comprobantes "A" o si serán habilitados a emitir comprobantes "M".
El Programa de Facilitación para la Implementación del Régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas convoca a las Provincias interesadas en participar a presentar la nota de adhesión que se adjunta a continuación:
La convocatoria se llevará a cabo entre los días 5 y 20 de octubre de 2017, ambas fechas inclusive, y los beneficios serán asignados según el orden de presentación en cumplimientos a lo establecido en los términos y condiciones y en función a la disponibilidad presupuestaria.
Para mayor información:
Referencia normativa: Resolución 467-E/2017
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