28/09/2018
A partir de hoy, consideramos como objetos de uso personal o consumo a las computadoras portátiles (tipo notebook o tablet) y tu teléfono celular. Estos objetos se suman a los artículos de vestir y aseo, así como periódicos y libros, entre otros.
Ahora podés viajar con ellos, sin pagar los tributos aduaneros y no serán tenidos en cuenta en las franquicias establecidas:
Más información en el Micrositio Viajeros
Fuente: Resolución General 4315
Fecha de publicación: 28.09.18
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