| (*) |
Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones) |
| (**) |
El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad. |
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| Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos: |
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- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes provisionales |
| (***) |
- Los menores de 18 años |
| (****) |
- Los beneficiarios de prestaciones provisionales (ver más) |
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- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles |
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- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo. |
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| (****) |
Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 70 |
| (*****) |
No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. |
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Ver Categorías vigentes hasta el 31/12/2009 |