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Régimen de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de octubre de 2009.
Conceptos incluidos a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social sus actualizaciones, intereses y multas, cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, y correspondan a los períodos fiscales 2008 y 2009. b) Multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus actualizaciones e intereses, correspondientes a operaciones realizadas e infracciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive. c) Anticipos adeudados de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009. Asimismo, podrán regularizarse mediante este régimen las siguientes obligaciones: 1. Las deudas incluidas en planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la Resolución General Nº 1966, que se encuentren rechazados o caducos. 2. Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no. 3. Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o. 4. Los intereses correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive. La cancelación de deudas en el marco de este régimen no implica reducción alguna de los intereses como tampoco liberación de las sanciones aplicables. [ arriba ] Exclusiones a) Los anticipos (excepto los adeudados de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009) y/o pagos a cuenta. b) Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior. d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo. e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. g) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. i) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios efectuados en el exterior y anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive. j) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje previsto en el Artículo 488 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones. Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio. [ arriba ] Condiciones, Requisitos y Formalidades a) El número de cuotas no podrá superar las:
[ arriba ] Caducidad Serán causales de caducidad del plan de facilidades de pago: a) La falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o b) La falta de cancelación de una cuota, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. [ arriba ] Reformulación de planes Deudas incluidas en el régimen de facilidades de pago permanente establecido por la Resolución General Nº 1966: a) Los planes podrán ser reformulados en la medida que se encuentren vigentes (rehabilitados o no). A tal efecto, el sistema considerará la deuda pendiente sin las cuotas con vencimiento en el mes de acogimiento, ni aquellas por las que se hubiera pedido rehabilitación para dicho mes, las que deberán ser canceladas conforme a las condiciones originales del plan. b) La reformulación de cada plan, en forma individual, se efectuará a través del sistema “MIS FACILIDADES” en la opción “Reformulación del Plan” seleccionando “PLAN ESPECIAL - DEUDA AL 31 DE OCTUBRE DEL 2009” y tendrá las siguientes características:
c) Una vez reformulado el plan, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la presentación efectuada. [ arriba ] Beneficios por adherirse al plan a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional. b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 24 de la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004. [ arriba ] |