Empleadores: Aplicativo SICOSS: Nueva Versión 33

Se encuentra disponible una nueva versión del aplicativo SICOSS. Conozca sus nuevas funcionalidades y fechas de utilización.


Mediante la publicación de la RG 2759 se aprueba la versión 33 del aplicativo SICOSS.

Dicha versión deberá ser empleada para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados a partir de enero de 2010, inclusive, y siguientes, así como para las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente.

La Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS” estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar/aplicativos/#SeguridadSocial).

Las nuevas funcionalidades que contempla esta Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS” son las que se detallan a continuación:


En la ventana “Nómina de Empleados”, a nivel de CUIL, se incorporan los siguientes campos:
  “Contribución tarea diferencial %”, con aplicación para los períodos devengados mayo de 2009 y siguientes, que permitirá a los empleadores de trabajadores comprendidos en regímenes de jubilación anticipada -como el previsto por la Ley Nº 26.494- declarar la alícuota adicional de contribuciones que corresponda.
  “Monto Contribución tarea diferencial”, con aplicación para los períodos devengados mayo de 2009 y siguientes, en el que se exhibirá el importe resultante de multiplicar la alícuota adicional a que se refiere el punto anterior por la remuneración imponible -Remuneración 2-.
  “Remuneración Imponible 9”, con efecto a partir del período devengado enero de 2010, inclusive, en el cual se reflejará el importe de remuneración que será exclusivamente la base de cálculo para la determinación del componente porcentual de la cobertura de riesgos del trabajo, hasta los topes remuneratorios definidos legalmente.
  “Cantidad de horas trabajadas en el mes” en el “Cuadro de Datos Complementarios”, a partir del período devengado enero de 2010, inclusive. El empleador, por cada trabajador, podrá optar por informar “Cantidad de días trabajados en el mes” ó “Cantidad de horas trabajadas en el mes” seleccionando uno u otro campo en forma excluyente.
Habilita los códigos 87 y 88 en la “Tabla de Códigos de Actividad”, con aplicación para los períodos devengados octubre de 2009 y siguientes, para la correcta identificación de los docentes universitarios nacionales alcanzados por el régimen especial establecido por la Ley Nº 26.508, según sean o no beneficiarios de alguna obra social comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
En concordancia con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.635, los trabajadores siniestrados comprendidos en los regímenes policiales y de seguridad de las provincias que hayan transferido sus sistemas de previsión social a la Nación podrán ser incorporados en las nóminas de las respectivas Administradoras de Riesgos del Trabajo. Lo mismo ocurrirá con los citados trabajadores, con o sin estado policial, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta novedad tendrá aplicación para los períodos devengados junio de 2009 y siguientes. Las aludidas administradoras, en caso de ser necesario, deberán rectificar las correspondientes declaraciones juradas (F.931).
Se incrementa de NUEVE (9) a NOVENTA Y NUEVE (99) la cantidad de declaraciones juradas rectificativas que se podrán presentar, independientemente del período fiscal devengando de que se trate.
Se adecuan, a partir del período enero de 2010, inclusive, las alícuotas para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondientes al personal policial y penitenciario de la Provincia de Santiago del Estero.
Se implementan las disposiciones de la Resolución Nº 1.225/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud, referidas al régimen de pasantías educativas, Ley Nº 26.427, y a la cobertura de salud del pasante.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.



IMPORTANTE

Las novedades que se incorporan a esta Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS” también se incluyen en el sistema “Su Declaración”.

Los empleadores que no se encuentren alcanzados por las nuevas funcionalidades que contempla la Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS”, podrán seguir utilizando su Versión 32 -Release 1 ó 2, según corresponda- para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados enero y febrero de 2010.




Régimen Previsional Diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción


A efectos del régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción, establecido por la Ley Nº 26.494, los empleadores comprendidos en el Artículo 1º, incisos a) y b) de la Ley N° 22.250 y su modificación deberán declarar la alícuota adicional de contribuciones que corresponda en el campo “Contribución tarea diferencial %” de la Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS”.

Para determinar correctamente las obligaciones a su cargo, en el caso de corresponder, los referidos empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas (F.931), correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2009, ambos inclusive.



A efectos de la confección de las declaraciones juradas rectificativas se deberá usar la Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS” y la modalidad por nómina completa (NC).

Asimismo, cuando se rectifiquen las declaraciones juradas (F. 931) de los mencionados períodos devengados, los importes oportunamente ingresados en exceso al Recurso “301” -aportes de la seguridad social- deberán ser reafectados al Recurso “351” para cancelar las diferencias de contribuciones que resulten de cada una de las rectificativas.

Las reafectaciones de pagos se realizarán mediante la presentación del formulario F. 399 ante la dependencia de este Organismo en la que el empleador se encuentre inscripto.





Universidades públicas nacionales


Los responsables de universidades públicas nacionales, en su carácter de empleadores, al confeccionar las declaraciones juradas mensuales (F.931) deberán identificar a los docentes alcanzados por el régimen especial establecido por la Ley Nº 26.508 mediante los códigos 87 y 88 de la “Tabla de Códigos de Actividad”, según sean o no beneficiarios de alguna obra social comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.


Los referidos empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas (F.931), correspondientes a los períodos devengados octubre a diciembre de 2009, ambos inclusive, a fin de identificar adecuadamente a los docentes alcanzados por dicho régimen especial y distinguirlos de aquellos con dedicación exclusiva, comprendidos en la Ley Nº 22.929.

Para la confección de las declaraciones juradas rectificativas se deberá usar la Versión 33 del programa aplicativo “SICOSS” en sus distintas modalidades, por novedad (RN) o por nómina completa (NC).

La presentación de estas declaraciones juradas rectificativas se considerará cumplida en término siempre que se efectúen hasta el 30 de abril de 2010, inclusive.