Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) – Efectores de desarrollo local y economía social.

Pasos para la inscripción como monotributista de los efectores de desarrollo:


1- El Registro de efectores solicitará la verificación sistémica de los datos consignados en las solicitudes de inscripción recibidas y registradas a la AFIP.
2-
La AFIP remitirá el resultado que surja de su verificación sistémica al Registro de efectores y cuando corresponda, le otorgará un número de CUIT al efector de desarrollo.
3-
El registro de efectores evaluará la información recibida y la situación de vulnerabilidad social, en función de lo cual procederá a efectuar su inscripción temprana en el citado registro y lo informará a la AFIP para la asignación de la “Credencial de pago” (F.152).
4-
Una vez que AFIP asigna la “Credencial de pago” (F.152), el Registro de efectores podrá imprimirla y entregársela a los efectores.
5- El pago del importe correspondiente por parte del solicitante implicará la incorporación al Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes).



Más información:

Consultar la Resolución General N° 2564 en la Biblioteca Electrónica .