| 1- |
El Registro de efectores solicitará la verificación sistémica de los datos consignados en las solicitudes de inscripción recibidas y registradas a la AFIP. |
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La AFIP remitirá el resultado que surja de su verificación sistémica al Registro de efectores y cuando corresponda, le otorgará un número de CUIT al efector de desarrollo. |
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El registro de efectores evaluará la información recibida y la situación de vulnerabilidad social, en función de lo cual procederá a efectuar su inscripción temprana en el citado registro y lo informará a la AFIP para la asignación de la “Credencial de pago” (F.152). |
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Una vez que AFIP asigna la “Credencial de pago” (F.152), el Registro de efectores podrá imprimirla y entregársela a los efectores. |
| 5- |
El pago del importe correspondiente por parte del solicitante implicará la incorporación al Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes). |
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