Prestadores de Servicios de comunicación audiovisual. Facturación


Mediante la Resolución General 3260, se realizan aclaraciones respecto del Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, para Prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

La presente RG, realiza una modificación en la Resolución General 1415, a efectos de establecer los datos que deberán contener los comprobantes que emitan los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, por suscripción a título oneroso.

En este sentido, establece que serán considerados válidos siempre que se emitan a nombre del efectivo destinatario prestatario del servicio y que contengan, con relación a la prestación, los siguientes datos:


Precio del servicio
precio de la instalación
detalle de las promociones, descuentos o beneficios otorgados
cantidad de bocas adicionales, de corresponder
concepto y precio de las terminales necesarias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual
detalle de la totalidad de los cargos por los servicios adicionales que se presten y de todo otro concepto vinculado con la operación facturada.


Asimismo, mantiene la obligación de emisión de comprobantes conforme a lo dispuesto por la Resolución General 2485, sus modificatorias y complementarias.

Vigencia:

La presente RG entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación para los servicios que se presten a partir del 1 de abril de 2012, inclusive.

Las normas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/).