Monotributistas - Régimen de Retención. Prórroga de su entrada en vigencia

Considerando las inquietudes planteadas al organismo relacionadas con la aplicación del Régimen de Retención establecido por la Resolución General N° 2.549 y con el objeto de facilitar la aplicación por parte de los agentes de retención,



Esta Administración efectúa modificaciones y prorroga hasta el 1 de Septiembre de 2009 la entrada en vigencia del nuevo Régimen de Retenciones



Principales características del Nuevo Régimen de Retenciones:

El Régimen de Retención será aplicable respecto de los pagos que se efectúen a partir del 1 de Septiembre de 2009
Se incorporan conceptos que no deberán considerarse a efectos de calcular los ingresos brutos (por ejemplo impuestos a los cigarrillos y sobre los combustibles líquidos y gas natural).
Se incorporan como Agentes de Retención a los Estados Nacional, provinciales, municipales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los colegios, consejos u otras entidades profesionales; y a las entidades bancarias que efectúan pagos en cumplimiento de libranzas judiciales
Las Agentes de Retención deben efectuar la consulta de adhesión y categorización de los sujetos pasibles de la retención utilizando la opción “Constancia de Inscripción”.
Se establece que también deberá aplicarse este régimen de retención en aquellos casos en que al realizar la consulta no se obtuvieran datos que acrediten la adhesión al Régimen de Monotributo, ni se acredite y/o verifique la inscripción en el régimen general de Ganancias y/o I.V.A.
Una vez detectado un sujeto al que corresponde efectuarle retenciones, las mismas se continuaran aplicando sobre todos los pagos que se le efectúen sin realizar verificación alguna en cuanto al monto de ingresos brutos acumulados hasta tanto el sujeto pasible acredite su inscripción conforme al régimen general de los impuestos a las ganancias y/o al valor agregado.
La retención del impuesto a las ganancias se calculará sobre el importe de la operación o pago -en el caso de libranzas judiciales-, y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %).
La retención del impuesto al valor agregado se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela -en forma total o parcial-, o pago que se realice -en el caso de libranzas judiciales-, la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%)
Los agentes de retención deben mantener registraciones actualizadas e independientes que permitan determinar fehacientemente el cumplimiento de las disposiciones de esta resolución general y proporcionar utilizando el SICORE la información de las retenciones practicadas se deberá efectuar con los siguientes códigos:


Impuesto Régimen Descripción Operación
217 775 GANANCIAS-Régimen de Retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
767 777 IVA-Régimen de Retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes