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Factura Electrónica para operaciones efectuadas por Proveedores de la Administración Nacional.
Mediante la Resolución General N° 2853 se establece un régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para los proveedores de la Administración Nacional que deban solicitar el “Certificado Fiscal para Contratar con el Estado”. Sujetos Obligados Los proveedores de la Administración Nacional que deban solicitar el Certificado Fiscal para contratar (RG 1814), deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, a los fines de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y señas o anticipos que congelen precio. Comprobantes Alcanzados Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
Incorporación al Régimen A efectos de la incorporación al presente régimen, los sujetos deberán comunicar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales ingresando con Clave Fiscal al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI):
Emisión de Comprobantes Para la emisión de comprobantes electrónicos, deberán solicitar la autorización de emisión mediante alguna de las siguientes opciones:
La solicitud deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente. Asimismo, los puntos de venta generados mediante el servicio Comprobantes en línea deberán ser distintos entre sí. Registración Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen no se encuentran obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, excepto cuando resulten obligados a tales fines por aplicación del Titulo II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consigandas en los Anexos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias. Vigencia Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
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