Factura Electrónica: Proveedores del Sector Público Nacional


Mediante la Resolución General N° 2.939 se incorporan dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones que respalden la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones (antes estaban alcanzados únicamente los proveedores de la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados).


Asimismo se incorporan dentro de los comprobantes alcanzados por el régimen los siguientes

Facturas o documentos equivalentes clase ‘A’
Notas de crédito y notas de débito clase ‘A’.


Los sujetos que se incorporan al ámbito de aplicación de la Resolución General N° 2853 y su complementaria, en virtud de esta modificación, deberán:

a)
Comunicar a esta Administración Federal la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales
b)
Solicitar autorización para la emisión de comprobantes respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.



Vigencia de las modificaciones: 29/10/2010

Mas información: Micrositio “Factura Electrónica” (www.afip.gob.ar/fe)