Circulación de Vehículos


Salida y admisión temporal de vehículos entre países del MERCOSUR

Documentación:

Los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR, ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas, que circulen en un país miembro del MERCOSUR diferente al de registro o matrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación:

Documento de Identidad Válido para circular por el MERCOSUR.
Documento que lo califica como turista, emitido por la autoridad migratoria.
Licencia de conducir, otorgada por país miembro (o estado parte) del MERCOSUR. El conductor debe ser residente en el estado parte del MERCOSUR de registro del vehículo.
Cédula de identificación del vehículo o titulo de propiedad del automotor. En caso de no conducir el propietario deberá contar con autorización del propietario (ver).
Comprobante de seguro vigente en el MERCOSUR. (Recuerde: es importante que siempre consulte con su compañía aseguradora antes de iniciar un viaje que lo lleve a cruzar fronteras)


Vehículo:

El automotor debe estar registrado ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios o su equivalente

Aquellos vehículos que tengan más de SEIS (6) cristales, deben tener grabado el número de dominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño. En caso de que los vehículos tengan menos de SEIS (6) cristales el número de dominio debe estar grabado en todos ellos.



Plazo de permanencia

La Dirección Nacional de Migraciones es la encargada de otorgar el plazo de permanencia permitido al titular del vehículo o a la persona por él autorizada.

Importante: Cuando se trate de ciudadanos argentinos radicados en el exterior con una antigüedad no inferior a UN (1) AÑO, que deseen ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA en calidad de turistas, además de la documentación mencionada, deberán presentar un certificado emitido por el Consulado Argentino correspondiente a la jurisdicción del domicilio en el exterior y cambio de domicilio en su documento de identidad, que acredite dicho plazo de permanencia. En tal caso, el plazo de permanencia del vehículo en admisión temporal será de hasta NOVENTA (90) DÍAS, en viajes ocasionales, improrrogables y por año calendario.

Vehículos alquilados: Si el vehículo es alquilado y viaja a un país del MERCOSUR en lugar de la documentación referida en el punto d) deberá presentar la Autorización para Circulación en el MERCOSUR, otorgada por la empresa arrendataria.


Salida y admisión temporal de vehículos desde y hacia CHILE

Además de los requisitos detallados para Circular en el MERCOSUR deberá completarse por duplicado el formulario OM 2261 de "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno"


Salida y admisión temporal de vehículos desde y hacia BOLIVIA

Además de los requisitos detallados para Circular en el MERCOSUR deberá completar por duplicado el formulario OM 1856 A "Declaración Jurada- Salida Temporaria de Vehículos de Turista"












Autorización de salida del automotor

Cuando no conduzca el propietario del vehículo, deberá tramitarse la autorización de salida, la que deberá ser realizada utilizando alguna de las siguientes maneras:

Mediante la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir –Cédula Azul, extendida por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (en este caso no será necesario presentar a la salida la Cédula Verde);
Por formulario de poder otorgado ante Escribano Público o Juez de Paz. En este caso deberán presentarse a la salida además: la Cédula Verde dentro del plazo de su vigencia que habilita la circulación del vehículo por terceras personas. Las autorizaciones realizadas en el extranjero deben estar intervenidas por el Consulado Argentino del país donde se haya expedido dicha autorización.
Únicamente para viajes desde y hacia Chile y Bolivia el propietario podrá optar por presentar los Formularios OM-2261 “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno” o OM 1856 A “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Boliviano” a efectos de su certificación, ante la autoridad aduanera de la jurisdicción que le corresponda según su domicilio real. En este caso deberán presentarse a la salida, además, la Cédula Verde dentro del plazo de su vigencia que habilita la circulación del vehículo por terceras personas.