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Certificado de Exención del Impuesto a las Ganancias. ¿Cómo obtenerlo?
Mediante la Resolución General N° 2.681, se crea el “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias” y se modifica el procedimiento aplicable para la obtención del reconocimiento del beneficio. Este certificado servirá para que las entidades comprendidas en las previsiones de los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, acrediten el reconocimiento del beneficio a los fines de:
Se aclara que para las entidades mencionadas, que realicen operaciones de importación, continuará vigente la tramitación del correspondiente Certificado de Ventajas Impositivas (CEVI), según lo normado por la R.G. 2440. Para tramitar el “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias” se implementa un nuevo procedimiento el cual contempla:
IMPORTANTE: Las entidades que -a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general- posean un certificado de reconocimiento vigente (Formularios Nros. 709, 709-Nuevo Modelo, 411, 409 y 373) tramitado de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 729 o N° 1.815, sus respectivas modificatorias y complementarias, obtendrán en forma automática el “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”. Este nuevo procedimiento para obtener el reconocimiento de la exención comenzará a regir el 4 de Enero de 2010. |
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