Certificado de Exención del Impuesto a las Ganancias. ¿Cómo obtenerlo?


Mediante la Resolución General N° 2.681, se crea el “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias” y se modifica el procedimiento aplicable para la obtención del reconocimiento del beneficio.

Este certificado servirá para que las entidades comprendidas en las previsiones de los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, acrediten el reconocimiento del beneficio a los fines de:

No ingresar el impuesto a las ganancias.
No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias.
No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5. y 6. del inciso h) del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 7° y 10 -respectivamente- del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios.

Se aclara que para las entidades mencionadas, que realicen operaciones de importación, continuará vigente la tramitación del correspondiente Certificado de Ventajas Impositivas (CEVI), según lo normado por la R.G. 2440.


Para tramitar el “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias” se implementa un nuevo procedimiento el cual contempla:

la remisión de información mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS” y la remisión de información mediante el servicio con “Clave Fiscal” denominado “CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”.
un procedimiento simplificado para determinadas entidades, las que no deberán utilizar el programa aplicativo para la tramitación.


IMPORTANTE: Las entidades que -a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general- posean un certificado de reconocimiento vigente (Formularios Nros. 709, 709-Nuevo Modelo, 411, 409 y 373) tramitado de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 729 o N° 1.815, sus respectivas modificatorias y complementarias, obtendrán en forma automática el “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”.


Este nuevo procedimiento para obtener el reconocimiento de la exención comenzará a regir el 4 de Enero de 2010.