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Recategorización Anual Autónomos
Durante el mes de junio los trabajadores autónomos deben analizar si le corresponde realizar la “Recategorización Anual”, para determinar si la categoría por la cuál están ingresando sus aportes es la correcta. ¿Hasta cuándo tiene tiempo trabajador autónomo para realizar la recategorización? Si luego del análisis determina que debe cambiar de categoría (ya sea en más o en menos), tiene tiempo para ello hasta las 24 horas del día 30 de Junio. ¿Qué tiene que tener en cuenta a efectos de realizar la recategorización anual? A efectos de realizar la “Recategorización Anual”, tenga en cuenta que:
¿Cuáles son los pasos para efectuar la recategorización anual? La recategorización se realiza por Internet, a través de la página web de la AFIP, ejecutando los siguientes pasos:
¿Quiénes extán exceptuados de recategorizarse? Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son los que seguidamente se detallan:
¿Cuáles son los efectos de la recategorización? Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive (en este caso, son los pagos que vencen entre los meses de Julio/2009 y Junio/2010, ambos inclusive). Simule su situación para conocer si debe recategorizarse Puede hacerlo a través del servicio “Mi Orientación”. Es un sistema voluntario, que no requiere identificación alguna. Sólo hay que ingresar algunos datos relacionados con la actividad, y como respuesta le indicará la categoría que le corresponde. De esta manera, considerando aquella en la que esta encuadrado actualmente podrá determinar si debe o no realizar la recategorización.
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