ID 4164720 De acuerdo al art. 25 último párrafo, si la escritura se hace dentro de los 5 días hábiles a una cotización de la moneda extranjera mayor al de la opción ¿Qué tipo de cambio se toma?
01/11/2006 12:00:00 a.m.
En los casos en que la operación se hubiere concertado en moneda extranjera, el precio de transferencia a considerar a los efectos de la opción, se determinará en moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe la opción.
El precio de transferencia a considerar al momento de la escritura, será el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a dicho hecho.