El beneficio puede caducar ante las siguientes situaciones:
- Por dejar de encuadrar en la categorización como Micro o pequeña empresa.
- Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario
- Por incumplimiento del pago según los vencimientos establecidos.
En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.
Asimismo, se dispondrá la baja automática del beneficio al vencimiento de la vigencia del "Certificado MiPyME", último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante; siempre que no se hubiere aprobado el trámite de renovación, conforme lo previsto en Artículo 4° de la Resolución N° 38-E/2017 (SEPyME).
El decaimiento o baja del beneficio será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.