CESE DE ACTIVIDADES:
Al dejar de realizar la/s actividad/es por la/s cual/es se inscribió como monotributista, por ejemplo por comenzar a trabajar en relación de dependencia, deberá efectuar la solicitud de baja. Este procedimiento podrá ser efectuarlo a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario" ítem "F 420/T Baja de Impuestos/regímenes". De no tener este servicio habilitado, podrá obtenerlo ingresando con tu Clave Fiscal al ítem "Administrador de Relaciones".
De no solicitar la baja, acumulará deuda con la AFIP.
Si luego de tramitar la baja reinicia nuevamente actividades podrá reingresar al REGIMEN DE MONOTRIBUTO.
RENUNCIA:
Si decide renunciar al REGIMEN DE MONOTRIBUTO para inscribirse en el REGIMEN (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos) deberá comunicar la renuncia. Este procedimiento debe ser efectuarlo a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario" ítem "F 420/T Baja de Impuestos/regímenes". De no tener este servicio habilitado, podrá obtenerlo ingresando con tu Clave Fiscal al ítem "Administrador de Relaciones". Asimismo, deberá tramitar la inscripción en los impuestos y regímenes correspondientes ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario" ítem "F 420/T Alta de Impuestos/Regimenes".
La baja tendrá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que presentes la solicitud.
Si renuncia al REGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.
EXCLUSION:
Un contribuyente queda excluido del REGIMEN DE MONOTRIBUTO cuando:
a) Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses superen los límites establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice.
b) No alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las categorías J, K o L, según corresponda.
c) Los parámetros físicos o el monto de alquileres devengados superen los correspondientes a la última categoría.
d) El máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere los $2.500.
e) Adquiera bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren justificados.
f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización
g) Haya perdido su calidad de sujetos del presente régimen, o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios.
h) Realice más de tres (3) actividades simultáneas y/o posean más de tres (3) unidades de explotación.
i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a su actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.
k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo
De resultar excluido, está obligado a inscribirse en el REGIMEN GENERAL (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos) y deberá comunicar la exclusión dentro de los 15 días hábiles administrativos de producida la causal de exclusión.
Este procedimiento podrá ser efectuarlo a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario" ítem "F 420/T Baja de Impuestos/Regimenes". De no tener este servicio habilitado, podrá obtenerlo ingresando con tu Clave Fiscal al ítem "Administrador de Relaciones". Asimismo, deberá tramitar la inscripción en los impuestos y regímenes correspondientes ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario" ítem "F 420/T Alta de Impuestos/Regimenes"
Si resulta EXCLUIDO del REGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.