En oportunidad de solicitar la baja debe ingresar la diferencia entre los pagos a cuenta efectuados y el componente de jubilación que debió haber ingresado por los meses trabajados en calidad de "trabajador independiente promovido".
Para determinar la diferencia impaga deberá atribuir las cuotas abonadas a los aportes sustituidos correspondientes a cada uno de los meses, hasta el agotamiento de aquéllas.
Cuando el componente de jubilación determinado sean inferior al correspondiente considerando los meses en los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este Título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción -al valor vigente al momento del pago-, para ser considerado aportante regular.
El ingreso de las aludidas cotizaciones podrá efectuarse presentando el volante de pago formulario F. 155, cubierto en todas sus partes y por original, ante la entidad bancaria.