Para la generación y emisión de la certificación de servicios y remuneraciones, es condición previa y necesaria que:
* La relación laboral de que se trate se encuentre registrada en "MI SIMPLIFICACION", excepto que se trate de períodos anteriores a Octubre/2005 y el contribuyente haya cumplido con las previsiones de la R.G. 3834/99.
* Estén presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los períodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994, comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar.
* Se rectifiquen las declaraciones juradas indicadas, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.
Períodos anteriores a junio de 1994
Para el caso que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de junio de 1994, inclusive, el sistema podrá requerir:
* El número de cuenta o de inscripción del empleador otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional,
* el número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social, y
* los distintos números de documentos que posea el trabajador (DNI, DU, CI, LC, LE y/o pasaporte).