Asunto: Ref. Directiva CCM N° 10/2006

 

BUENOS AIRES, 25 de enero 2007.

 

De acuerdo con la Directiva CCM N° 10/2006, relativa al procedimiento para el llenado del Certificado de Origen hasta tanto se complete la adaptación del Anexo I al Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al ACE N° 18 a la NCM-SA 2007, y teniendo en cuenta la Nota A.O.M Nº 353 del 26 de diciembre de 2006 del Área Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, se informa que:

1. Para efectos de la aplicación del Régimen de Origen del MERCOSUR, deberá ser utilizada, en el campo 9 del Certificado de Origen, la NCM 2002 con la indicación de la NCM-SA 2007 correspondiente.

2. Lo dispuesto en el artículo anterior estará vigente hasta tanto se complete la adaptación del Anexo I del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al ACE N° 18, a la NCM-SA 2007.

3. Las operaciones comerciales realizadas en los términos de esta Directiva no están sujetas a la revisión posterior a la conclusión de la adaptación prevista en el artículo precedente.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

FDO. DR. JORGE ROBERTO DE CICCO SUBDIRECTOR GENERAL, TECNICO LEGAL ADUANERO DIRECCION GENERAL DE ADUANAS A/C SDG CONTROL ADUANERO

 

 

NOTA EXTERNA Nº 1/2007 (SDG CAD)

(DV OSEC)

Directiva N° 10/2006