Asunto: Ref. Directiva CCM N° 10/2006
BUENOS AIRES, 25 de enero 2007.
De acuerdo con la Directiva CCM N° 10/2006, relativa al procedimiento para el llenado del Certificado de Origen hasta tanto se complete la adaptación del Anexo I al Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al ACE N° 18 a la NCM-SA 2007, y teniendo en cuenta la Nota A.O.M Nº 353 del 26 de diciembre de 2006 del Área Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, se informa que:
1. Para efectos de la aplicación del Régimen de Origen del MERCOSUR, deberá ser utilizada, en el campo 9 del Certificado de Origen, la NCM 2002 con la indicación de la NCM-SA 2007 correspondiente.
2. Lo dispuesto en el artículo anterior estará vigente hasta tanto se complete la adaptación del Anexo I del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al ACE N° 18, a la NCM-SA 2007.
3. Las operaciones comerciales realizadas en los términos de esta Directiva no están sujetas a la revisión posterior a la conclusión de la adaptación prevista en el artículo precedente.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.
FDO. DR. JORGE ROBERTO DE CICCO SUBDIRECTOR GENERAL, TECNICO LEGAL ADUANERO DIRECCION GENERAL DE ADUANAS A/C SDG CONTROL ADUANERO
NOTA EXTERNA Nº 1/2007 (SDG CAD)
(DV OSEC)