Asunto: Ref. P.A.N.C.M. 5407.51.00 y 5407.52.10 del Anexo I “E” de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

 

BUENOS AIRES, 22 de agosto de 2006

 

 

VISTO las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, y teniendo en cuenta la Resolución General Nº 227 de fecha 27 de Julio de 2006, de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 Y ACE 36, se instruye que para las exportaciones de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de los productos clasificados en las P.A. N.C.M. 5407.51.00 y 5407.52.10, efectuadas por la firma “H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA.”, deberá procederse a la ejecución de las garantías constituidas oportunamente, ello teniendo en cuenta que evaluada la documentación correspondiente se detectó que no cumple con el Régimen de Origen MERCOSUR y en consecuencia, se deberá dispensar el tratamiento arancelario de extrazona.

Por tal motivo y de acuerdo con el artículo 3º de la citada Resolución deberá procederse a la formulación del cargo correspondiente por los derechos e impuestos dejados de percibir en la Destinación de Importación 05 001 IC04 113261G.

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.

FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL ADUANERO

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

INSTRUCCION GENERAL Nº 06/2006 (SDG CAD)

(DV OSEC)