Asunto: Prórroga A.C.E. Nº 48 (348-3)
BUENOS AIRES, 27/07/2004
De acuerdo con la Nota de fecha 27 de Julio de 2004 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y el Artículo 2º del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 48, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y los países miembros de la COMUNIDAD ANDINA (A.C.E. Nº 48), se prorroga la vigencia de las Preferencias pactadas en dicho acuerdo, entre LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU, desde el 1º de Julio de 2004 hasta el evento que ocurra primero, sea el 30 de Septiembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59, suscripto entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Ecuador, Colombia y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.
INSTRUCCION GENERAL Nº 0049/04 (SDGLTA)
(DV ORCO)
FDO. MARIANO DUHALDE
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
LEGAL Y TÉCNICA ADUANERA