Asunto: Ref. P.A.N.C.M. 6301.40.00
BUENOS AIRES, 06/02/07
VISTO las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, y teniendo en cuenta la Resolución Nº 531 de fecha 28 de Diciembre de 2006, de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 Y ACE 36, se instruye que para las exportaciones de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de los productos clasificados en la P.A. N.C.M. 6301.40.00, efectuadas por la firma “PLANET COMERCIO E NEGOCIOS INTERNACIONAIS LTDA.”, deberá procederse a la ejecución de las garantías constituidas oportunamente, ello teniendo en cuenta que evaluada la documentación correspondiente se detectó que no cumple con el Régimen de Origen MERCOSUR y en consecuencia, se deberá dispensar el tratamiento arancelario de extrazona.
Por tal motivo y de acuerdo con el artículo 4º de la citada Resolución deberá procederse a la formulación del cargo correspondiente por los derechos e impuestos dejados de percibir en la Destinación de Importación 06 001 IC04 096331 P.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.
FDO. DRA MARIA SILVINA TIRABASSI
SUBDIRECTORA GENERAL DE CONTROL ADUANERO DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
INSTRUCCION GENERAL Nº 02/2007 (SDG CAD)
(DV OSEC)