Asunto: Ref. P.A.N.C.M. 5210.19.00, 5210.59.00, 5407.61.00, 5516.22.00, 5802.19.00, 6005.31.00, 6005.32.00, 6005.33.00, 6006.31.00 y 6006.32.00
BUENOS AIRES, 25 de enero de 2007
VISTO las Instrucciones Generales N° 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y N° 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, y teniendo en cuenta la Resolución Nº 4 de fecha 8 de Enero de 2007, de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 Y ACE 36, se instruye que para las exportaciones de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL de los productos clasificados en las P.A. N.C.M. 5210.19.00, 5210.59.00, 5407.61.00, 5516.22.00, 5802.19.00, 6005.31.00, 6005.32.00, 6005.33.00, 6006.31.00 y 6006.32.00, efectuadas por la firma “H-TRADE COMERCIAL E EXPORTADORA LTDA.”, deberá procederse a la ejecución de las garantías constituidas oportunamente, ello teniendo en cuenta que evaluada la documentación correspondiente se detectó que no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR y en consecuencia, se deberá dispensar el tratamiento arancelario de extrazona.
Por tal motivo y de acuerdo con el artículo 4º de la citada Resolución deberá procederse a la formulación de los cargos correspondientes por los derechos e impuestos dejados de percibir en las Destinaciones de Importación 04 001 IC05 029317 Y, 04 001 IC05 035292 N, 04 001 IC04 097617 V, 04 001 IC05 030690 K, 04 001 IC05 031198 Y, 04 001 IC05 033206 G, 04 001 IC04 112513 E, 04 001 IC05 038 793 W, 04 001 IC05 041467 Y, 05 001 IC04 016107 H, 05 001 IC05 008137 M, 05 001 IC05 010583 K, 05 001 IC04 067094 S y 05 001 IC04 007918 R.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.
FDO. DR. JORGE ROBERTO DE CICCO
SUBDIRECTOR GENERAL
TECNICO LEGAL ADUANERA
A/C SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO
INSTRUCCION GENERAL Nº 1/2007 (SDG CAD)
(DV OSEC)