Atento
lo expuesto en la Instrucción General N° 18/02 (SDG LTA) y
a los fines de que las áreas destacadas de control corroboren la inclusión
de los derechos de exportación en el precio FOB declarado, podrán requerir
para su análisis la siguiente documentación:
· Para el caso en que la venta se hubiere concertado por intermedio de un contrato celebrado entre las partes, copia certificada y traducida (de corresponder) del mismo;
· En caso que el precio de la mercadería se fije sobre la base de cotizaciones internacionales u otros datos, se deberá requerir al administrado que aporte la documentación pertinente (publicaciones internacionales, revistas especializadas, etc.);
· Registración contable certificada de la operación (venta y cobranzas)
· Copia de toda la documentación bancaria involucrada en la transacción (cartas de crédito, liquidaciones de divisas, extractos bancarios, etc.)
· Estructura de costos y precios de exportación certificada por Contador Público en caso de estimarse pertinente;
· Estados contables del período en análisis;
·
Toda otra documentación que, en virtud de las particularidades de la
operación analizada, se estime pertinente.
A
partir de la información recabada -detallada anteriormente- se procederá a su
cruce entre sí y con la declaración efectuada ante el servicio aduanero se
establecerá su consistencia.
Sin
perjuicio de lo expuesto, en aquellos casos donde el precio se haya fijado con
anterioridad al establecimiento de los derechos de exportación y se haya
declarado su inclusión en el precio, se requerirá al administrado que
justifique tal declaración. A tal efecto se evaluarán prioritariamente, entre
otros, la composición de los costos, la evolución de las utilidades y los términos
específicos de fijación del precio de la mercadería.
Firmado:
Mariano Duhalde
Subdirector
General de Legal y Técnica Aduanera
INSTRUCCIÓN
GENERAL Nº 0014/2004 (SDG LTA)
(DE
TEEX)