Asunto: Intervención de SENASA en el marco del Decreto 815/99.
BUENOS
AIRES, 04 de Febrero de 2004
En relación a la Instrucción General N° 95/99 (SDG LTA),
aclárase que para las mercaderías comprendidas en el Capítulo 16 de la
NCM, la intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) en el marco del Decreto 815/99 corresponde, para el caso específico de
las conservas mixtas y alimentos
preparados, cuando se supere el porcentaje de carne establecido en el Anexo I
del citado Decreto, ello es, 60 % y 80 %, respectivamente.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.
INSTRUCCION
GENERAL Nº 0013/04 (SDG LTA)
(DV
CLAR)
Fdo.
Mariano H. Duhalde
Subdirector General
Subdirección General de
Legal y Técnica Aduanera