AVISO N° 50 /03 (DI TECN)
Asunto: Actos de Comercio realizados en ZONAS FRANCAS NACIONALES.
BUENOS AIRES, 18/09/2003
S/ Facturación.
Se pone en conocimiento de todas las Jurisdicciones Aduaneras y por su intermedio a los Importadores y Despachantes de Aduana, que visto las conclusiones vertidas en la Actuación SICOEX N° 12254-318-03, por la Dirección de Legislación dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva, los sujetos radicados en zonas francas deben aplicar obligatoriamente el régimen de facturación, registración e información regulado por la Resolución General AFIP N° 1415, sus modificatorias y complementarias, no resultando procedente el reemplazo por otras facturas o documentos equivalentes.
A modo aclaratorio, se informa que los concesionarios y usuarios para respaldar las operaciones realizadas dentro de la zona franca en que se encuentran radicados, deberán emitir y entregar comprobantes clase "A", "B" y "C", según la calidad de sujeto frente al impuesto al valor agregado o de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).
A su vez, cuando extraigan mercaderías de la zona franca con destino a terceros países o al territorio aduanero general o especial, cualquiera sea el carácter que posean, deberán emitir y entregar para respaldar dicha operación de exportación comprobantes clase "E". Igual tipo de comprobante respaldará las operaciones de exportación a una zona franca desde el territorio aduanero general o especial.
Remítase vía correo electrónico a las Subdirecciones Generales, Regiones y Aduanas.
FDO. PEDRO ANTONIO GIRONDIN
DIRECTOR
DIRECCION DE TECNICA