AVISO N° 48 (DI TECN)
BUENOS AIRES, 28 de Agosto de 2003.
De acuerdo con el Acta de Rectificación de fecha 18 de Agosto de 2003 del
Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional del ACE 18, remitida por Nota sin número
de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa se
elimina del artículo 2° de dicho Protocolo, la palabra "jarabe".
En tal sentido no se considerará la palabra "jarabe" en el punto 2
de la Instrucción General N° 33/03 (SDGLTA) (DV ORCO), por lo que el cupo de
DOS MIL (2.000) Toneladas se refiere al producto NCM 2106.90.10
"Preparaciones del tipo de las utilizadas para la elaboración de
bebidas".
A tal efecto se podrá consultar el Acta de Rectificación en trato en la Página
www.afip.gov.ar, la cual se encuentra
adjunta a la presente Instrucción.
Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.
Fdo. Pedro A. Girondín
Director de Técnica