AVISO N°  44/03   (DI TECN)
 

BUENOS AIRES, 15 de Julio de 2003.

 

 

                    Visto que desde el 9 de Abril de 2001, fecha de vigencia de la Instrucción General N° 10/01 (DGA-SDGLTA), que se reitera a continuación, a las entidades representativas del comercio y de la industria se le otorgó la decisión de incorporar mercaderías al régimen de identificación aduanera previsto en la Resolución N° 2522/87 cuando existiere la presunción de su ingreso ilegítimo, y considerando que luego de transcurridos más de dos (2) años sólo se requirió y autorizó la inclusión en el mismo de una única mercadería -anteojos de recetas pregraduados-mediante la Resolución General N° 1204/02, se recuerda la plena vigencia de la citada instrucción.
 
 
 Fdo.   PEDRO A. GIRONDIN
        DIRECTOR DE TECNICA
 

 

BUENOS AIRES, 09 de Abril de 2001.

 
"Visto la Resolución N° 8/01 (M:E:) orientada a la reactivación y el crecimiento de la economía, en relación con los productos de importación que provocan graves distorsiones en el mercado interno y resultando necesario la adopción de medidas complementarias cuando no resulta posible aplicar el ajuste tributario dispuesto en la citada norma, corresponderá incluir en el régimen de identificación aduanera para acreditar la legítima introducción con fines comerciales o industriales, las mercaderías que propongan las entidades representativas del comercio y de la industria con el debido fundamento que permita presumir su ingreso ilegítimo.
 
"La incorporación al régimen será ejecutada sin el cumplimiento de dicha exigencia, cuando sea solicitado por el Poder Judicial, las Fuerzas de Seguridad y las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de esta Dirección General competentes en el ámbito tratado en la presente Instrucción General".
 
 
INSTRUCCION GENERAL N° 0010/2001  (DGA)
(SDGLTA)