AVISO N° 44/03
(DI TECN)
BUENOS AIRES, 15 de Julio de 2003.
Visto que desde el 9 de Abril de 2001, fecha de vigencia de
la Instrucción General N° 10/01 (DGA-SDGLTA), que se reitera a continuación,
a las entidades representativas del comercio y de la industria se le otorgó
la decisión de incorporar mercaderías al régimen de identificación
aduanera previsto en la Resolución N° 2522/87 cuando existiere la presunción
de su ingreso ilegítimo, y considerando que luego de transcurridos más
de dos (2) años sólo se requirió y autorizó la inclusión en el mismo de
una única mercadería -anteojos de recetas pregraduados-mediante la Resolución
General N° 1204/02, se recuerda la plena vigencia de la citada instrucción.
Fdo. PEDRO A. GIRONDIN
DIRECTOR DE TECNICA
BUENOS AIRES, 09 de Abril de
2001.
"Visto la Resolución N° 8/01 (M:E:)
orientada a la reactivación y el crecimiento de la economía, en relación
con los productos de importación que provocan graves distorsiones en el
mercado interno y resultando necesario la adopción de medidas complementarias
cuando no resulta posible aplicar el ajuste tributario dispuesto en la citada
norma, corresponderá incluir en el régimen de identificación aduanera para
acreditar la legítima introducción con fines comerciales o industriales, las
mercaderías que propongan las entidades representativas del comercio y de la
industria con el debido fundamento que permita presumir su ingreso ilegítimo.
"La incorporación al régimen será
ejecutada sin el cumplimiento de dicha exigencia, cuando sea solicitado por el
Poder Judicial, las Fuerzas de Seguridad y las dependencias de la Administración
Federal de Ingresos Públicos y de esta Dirección General competentes en el
ámbito tratado en la presente Instrucción General".
INSTRUCCION GENERAL N° 0010/2001 (DGA)
(SDGLTA)