AVISO N°  42/03  (DI TECN) 

 

BUENOS AIRES, 26 de Junio de 2003.

                   

                 

        Se recuerda que mantienen plena vigencia las Resoluciones ME Nº 1184/98, 252/00, 1073/00, 60/01, 617/01 y 825/01, en lo concerniente al procedimiento indicado para la determinación del monto a tributar que surja de la aplicación de Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) a productos originarios de los Estados Miembros de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), una vez efectuado el margen de Preferencia correspondiente. Por lo expuesto deberá procederse al pago de los tributos en función a lo liquidado por el Sistema Informático María (SIM).

        Cuando corresponda autoliquidación se efectuará inicialmente el cálculo del D.I.E.M., aplicándose sobre el valor total obtenido la preferencia porcentual, no pudiendo el importe resultante superar el límite establecido en las normas citadas, en cuyo caso este último será el que corresponde abonar.

 

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General

 

Fdo. PEDRO A. GIRONDIN

DIRECTOR DE TECNICA