BUENOS AIRES, 29 de Abril de 2003.- 

 

AVISO N°  35/03 (DI TECN)  
 
   

ASUNTO: Destinaciones de Exportación Valor observado.

 
 
 
          Visto el procedimiento establecido en el punto 2.2 del ANEXO II de la Resolución N° 620/99 y considerando que a través de la Resolución General N° 1342/02 se estableció la garantía relativa a los Derechos de Exportación mediante declaración jurada, se instruye que en los casos en que la observación referida en el ASUNTO pudiere determinar un valor imponible superior al declarado no corresponde el bloqueo de los beneficios a la exportación, procediéndose a su pago sin exigir la solicitud del documentante a tal efecto.
 
        Publíquese en el Boletín de la D.G.A.
 
Fdo. PEDRO A. GIRONDIN
DIRECTOR DE TECNICA
 
DIRECTOR DE TECNICA-