BUENOS AIRES, 16 de Abril de 2003

 

AVISO N°   34   (DI TECN)         

 

Visto la comunicación "A" N° 3908 del Banco Central de la República Argentina que amplía el plazo adicional para la efectiva liquidación  de las divisas de exportación, se instruye que de acuerdo con la Resolución General N° 1342/ 02 (AFIP), corresponde mantener la obligación de efectuar el pago de los derechos de exportación correspondientes dentro del término de cinco (5) días previsto en la misma, teniendo en cuenta para ello que no se incorporó en dicha norma ninguno de los términos adicionales previstos en la comunicación A 3473 y sus modificatorias A 3534 y A 3826 con vigencia anterior y posterior la citada Resolución.

Publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas

 

Fdo: PEDRO ANTONIO GIRONDIN

DIRECTOR DE TECNICA