AVISO
Nº 33/2003 (DI TECN)
Asunto: Tránsito terrestre. Sustitución del tractor ADGA Nº 425.691/01, 406.903/02, 413.512/02, 419.621/02 y 421.074/02
BUENOS
AIRES, 08 de Abril de 2000
Visto que la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Transporte Automotor (FADEEAC) y la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FECACERA), solicitan la sustitución del tractor sin intervención aduanera para el tránsito internacional terrestre de importación y de exportación, en virtud a que por razones propias del modo carretero existen tramos donde se deben utilizar vehículos de máxima potencia y para el resto de potencia menor.
Al respecto cabe resaltar que dicho
cambio de tractor evidentemente tiene relación directa con la eficiencia en la
prestación del servicio del transportista en beneficio de las actividades
industriales y comerciales, toda vez que no se dispondría de
equipos de máxima potencia de no realizarse la sustitución o de
producirse demoras en su ejecución.
Al respecto cabe señalar que para el
régimen de contenedores la Resolución Nro. 869/93 prevé su trasbordo sin
intervención aduanera siempre que no se altere el precinto.
Para la situación considerada, el
semiremolque reviste idéntica característica que el contenedor,
correspondiendo en consecuencia establecer igual procedimiento que el señalado
en el párrafo anterior.
En consecuencia,
el cambio de tractor para el tránsito internacional terrestre se
realizará sin intervención aduanera y bajo la exclusiva responsabilidad del
transportista, siempre que se mantenga inalterable
el precinto colocado en la Aduana de Partida del Estado Parte de
procedencia –importación- y en la Aduana de Carga o de Partida con destino al
exterior –exportación- y en las demás condiciones que se indican
seguidamente.
El transportista registrará el cambio
de tractor en el reverso de la Autorización
de Salida
de Zona Primaria Aduanera
(OM 2144 A) –Ejemplar 1- que
deberá
ser presentado por el conductor a las autoridades que lo requieran durante el
transporte y en la aduana de destino /salida.
Las Aduanas referidas precedentemente
registrarán el dominio (Patente) del tractor sustituto:
a)
mediante la transacción CORRECCION DE DATOS;
b)
en el ejemplar del MIC /DTA para la Aduana de Destino /Salida, al que se
agregará la Autorización de salida de Zona Primaria Aduanera (OM 2144/ A) con
la constancia del cambio de tractor referida en el párrafo anterior.
c)
en el ejemplar del MIC /DTA para la Aduana de Entrada del país de
destino para el tránsito internacional directo.
La verificación de la mercadería únicamente
será dispuesta cuando el estado del precinto o del
semiremolque lo justifique.
El transportista registrará el cambio
de tractor en el reverso de la impresión Egreso Tránsito de Exportación (OM
2133 SIM) y Salida de Zona Primaria Aduanera (OM 2144/A) previstos en el ANEXO
IV, Puntos 2.2.1 y 2.2.2 de la Resolución General Nro. 898/00, los que deberán
ser presentados por el conductor a las autoridades que lo requieran durante el
transporte y en la Aduana de Salida.
La Aduana de salida registrará el
dominio (patente) del tractor sustituto:
a)
mediante la transacción CORRECCION DE DATOS.
b)
En el ejemplar del MIC /DTA para la aduana de salida, al que se integrarán
los Formularios OM 2133 SIM y OM 2144/A con
constancia del cambio de tractor referido en el párrafo anterior.
c)
En el ejemplar del MIC /DTA para la aduana de entrada del país de
destino.
La verificación de la mercadería únicamente
será dispuesta cuando el estado del precinto o del semiremolque lo justifique.
DISPOSICIONES
GENERALES
A los fines establecidos
precedentemente será condición de cumplimiento obligatorio que el semiremolque
se encuentre habilitado para el transporte internacional en las Aduanas de
Ingreso, de Carga y de Partida,
pudiendo el tractor sustituto encontrarse habilitado únicamente para el
transporte interno hasta la Aduana de Salida y ser de propiedad de un tercero,
asumiendo en este último caso al titular del MIC/DTA en forma absoluta la
totalidad de las responsabilidades relativas al tránsito.
La Aduana de Salida ingresará
mediante la transacción CORRECCION DE DATOS el dominio del tractor sustituto
habilitado para el transporte internacional y
lo consignará en el MIC/DTA, de
acuerdo con los puntos a), b), y c) referidos en el presente.
Cuando corresponda efectuar trasbordo
de contenedores entre los modos carretero y ferroviario se aplicará el
procedimiento establecido en el presente AVISO, incluyendo el egreso del
territorio aduanero por las vías aérea y acuática.
Déjase sin efecto los
AVISOS Nros.19/02 y 25/02 (DI TECN).
Fdo. PEDRO GIRONDIN
DIRECTOR
DE TECNICA