AVISO Nº 33/2003 (DI TECN)

 

Asunto: Tránsito terrestre. Sustitución del tractor ADGA Nº 425.691/01, 406.903/02, 413.512/02, 419.621/02 y 421.074/02

 

BUENOS AIRES, 08 de Abril de 2000                       

 

                        Visto que la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Transporte Automotor (FADEEAC) y la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FECACERA),  solicitan la sustitución del tractor sin intervención aduanera para el tránsito internacional terrestre de importación y de exportación, en virtud a que por razones propias del modo carretero existen tramos donde se deben utilizar vehículos de máxima potencia y para el resto de potencia menor.

 

                        Al respecto cabe resaltar que dicho cambio de tractor evidentemente tiene relación directa con la eficiencia en la prestación del servicio del transportista en beneficio de las actividades industriales y comerciales, toda vez que no se dispondría de  equipos de máxima potencia de no realizarse la sustitución o de producirse demoras en su ejecución.

 

                        Al respecto cabe señalar que para el régimen de contenedores la Resolución Nro. 869/93 prevé su trasbordo sin intervención aduanera siempre que no se altere el precinto.

 

                        Para la situación considerada, el semiremolque reviste idéntica característica que el contenedor, correspondiendo en consecuencia establecer igual procedimiento que el señalado en el párrafo anterior.

 

                        En consecuencia,  el cambio de tractor para el tránsito internacional terrestre se realizará sin intervención aduanera y bajo la exclusiva responsabilidad del transportista, siempre que se mantenga inalterable  el precinto colocado en la Aduana de Partida del Estado Parte de procedencia –importación- y en la Aduana de Carga o de Partida con destino al exterior –exportación- y en las demás condiciones que se indican seguidamente.

 

                       

IMPORTACION

 

                        El transportista registrará el cambio de tractor en el reverso de la Autorización  de  Salida  de  Zona Primaria Aduanera (OM 2144 A) –Ejemplar 1- que

deberá ser presentado por el conductor a las autoridades que lo requieran durante el transporte y en la aduana de destino /salida.

 

                        Las Aduanas referidas precedentemente registrarán el dominio (Patente) del tractor sustituto:

 

a)     mediante la transacción CORRECCION DE DATOS;

b)     en el ejemplar del MIC /DTA para la Aduana de Destino /Salida, al que se agregará la Autorización de salida de Zona Primaria Aduanera (OM 2144/ A) con la constancia del cambio de tractor referida en el párrafo anterior.

c)      en el ejemplar del MIC /DTA para la Aduana de Entrada del país de destino para el tránsito internacional directo.

 

                        La verificación de la mercadería únicamente será dispuesta cuando el estado del precinto o del  semiremolque lo justifique.

 

                       

EXPORTACION

 

                        El transportista registrará el cambio de tractor en el reverso de la impresión Egreso Tránsito de Exportación (OM 2133 SIM) y Salida de Zona Primaria Aduanera (OM 2144/A) previstos en el ANEXO IV, Puntos 2.2.1 y 2.2.2 de la Resolución General Nro. 898/00, los que deberán ser presentados por el conductor a las autoridades que lo requieran durante el transporte y en la Aduana de Salida.

 

                        La Aduana de salida registrará el dominio (patente) del tractor sustituto:

 

a)     mediante la transacción CORRECCION DE DATOS.

b)     En el ejemplar del MIC /DTA para la aduana de salida, al que se integrarán los Formularios OM 2133 SIM y OM 2144/A  con constancia del cambio de tractor referido en el párrafo anterior.

c)      En el ejemplar del MIC /DTA para la aduana de entrada del país de destino.

 

                        La verificación de la mercadería únicamente será dispuesta cuando el estado del precinto o del semiremolque lo justifique.

                    

DISPOSICIONES GENERALES                    

IMPORTACION / EXPORTACION

 

 

                        A los fines establecidos precedentemente será condición de cumplimiento obligatorio que el semiremolque se encuentre habilitado para el transporte internacional en las Aduanas de Ingreso,  de Carga y de Partida, pudiendo el tractor sustituto encontrarse habilitado únicamente para el transporte interno hasta la Aduana de Salida y ser de propiedad de un tercero, asumiendo en este último caso al titular del MIC/DTA en forma absoluta la totalidad de las responsabilidades relativas al tránsito.

 

                        La Aduana de Salida ingresará mediante la transacción CORRECCION DE DATOS el dominio del tractor sustituto  habilitado para el transporte internacional y  lo consignará en el MIC/DTA,  de acuerdo con los puntos a), b), y c) referidos en el presente.

 

                        Cuando corresponda efectuar trasbordo de contenedores entre los modos carretero y ferroviario se aplicará el procedimiento establecido en el presente AVISO, incluyendo el egreso del territorio aduanero por las vías aérea y acuática.

 

 

                        Déjase sin efecto los  AVISOS Nros.19/02 y 25/02 (DI TECN).

 

 

                                                Fdo. PEDRO GIRONDIN

                                               DIRECTOR DE TECNICA