AVISO N°    002/2003 (DE TEEX)

 

ASUNTO: Operaciones de exportación pactadas en algunas de las condiciones de venta de los grupos “C” y “D” de los incoterms 1990 que gozan de estímulos a la exportación: Déjase sin efecto el Aviso N° 7/01 (DE TEEX)

 

 BUENOS AIRES, 30 ENE 2003

 

 En consideración a lo dispuesto en el artículo 735 del Código Aduanero, que fija en exportación como valor imponible el FOB/FOT/FOR, cuya composición se regula en el artículo 739 del mismo cuerpo legal, debe concluirse que aquel no se encuentra sujeto a variaciones relativas al flete ni tampoco al seguro internacionales.

 De modo tal que el FOB total declarado podría variar se existieran diferencias en el embarque, pero el FOB unitario es inalterable una vez registrada su declaración, según se  corrobora de  lo normado en  la primera parte del artículo 740 de la ley 22.415 cuando dispone que el valor imponible se limita a la cantidad de mercadería a valorar.

 Sobre el particular, se ha expedido en sentido favorable el Servicio Jurídico de la Dirección General de Aduanas a través del dictamen 1920/02.

 En consecuencia, y ante la revisión del criterio expuesto oportunamente, se deja sin efecto el Aviso 7/01 (DE TEEX).

 El presente entrará en vigencia para los permisos de embarque que se oficialicen a partir del 3 de febrero de 2003 inclusive.

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas.-

 

Fdo.: Pedro Girondin – Director de Técnica